Los establecimientos industriales que prevean instalarse en la cuenca del
Río Santa Lucía y aquellos que pretenden reiniciar actividades luego de no
haber operado por más de 1 (un) año, cuando su funcionamiento implique el
vertimiento de efluentes industriales, no podrán iniciar las obras de
construcción de la planta industrial ni comenzar a operar, si previamente
no han obtenido la aprobación del proyecto de planta de tratamiento de
efluentes de conformidad con las condiciones previstas en el ordinal 2° y
3° de la presente.-