Prevéngase a los interesados, que:
a) La SAD y la propuesta de PGRS deberán ser presentadas por el titular o
representante debidamente acreditados (Decreto 500/991, de 27 de setiembre
de 1991), bajo la responsabilidad de profesional competente, según lo que
disponen los artículos 26 y 27 del Decreto 253/979 y sus modificativos, y,
el artículo 39 del Decreto 182/013, respectivamente.
b) Las intimaciones formuladas a través de esta resolución, se realizan
bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes.-