APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN
VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION
DEL AMBIENTE
Se establece una franja de amortiguación lindante a los cursos o cuerpos de agua comprendidos en la zona de protección definida en el ordinal anterior, que se delimitará de la siguiente forma:
a) Para el Río Santa Lucía, en el tramo comprendido entre la
confluencia con el Arroyo Casupá y la desembocadura del Río San
José en el Río Santa Lucía;
Para el Río San José, en el tramo comprendido entre la confluencia
con el Arroyo Cagancha y su desembocadura en el Río Santa Lucía;
y,
Para el Río Santa Lucía Chico, en el tramo comprendido entre la
confluencia con el Arroyo De Las Piedras y su desembocadura en el
Río Santa Lucía;
La franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos
lados de sus márgenes, con un ancho de 40 (cuarenta) metros,
medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los
predios ribereños, hacia el interior de dichos predios.
En aquellos casos que no exista información registral en la
Dirección Nacional de Catastro, que determine la referida línea de
propiedad o lindera, o que el curso de agua presente cambios
incompatibles con la información registral referida, la franja de
amortiguación se medirá desde el límite del álveo de acuerdo a la
determinación técnica que el MVOTMA realice del mismo.
b) Para el Río Santa Lucía, en el tramo aguas arriba de la confluencia
con el Arroyo Casupá;
Para el Río San José, en el tramo aguas arriba del Arroyo Cagancha;
y,
Para el Río Santa Lucía Chico, en el tramo aguas arriba del Arroyo
De Las Piedras;
La franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos
lados de sus márgenes, con un metraje variable que se establece a
continuación, medido desde la línea de propiedad de los predios
lindantes o el eje del cauce, hacia el interior de los predios
lindantes o en los que se encuentren dichos cursos, en las
siguientes condiciones:
i) Río Santa Lucía (aguas arriba del A° Casupá): 75 (setenta y
cinco) metros a cada lado.
ii) Río San José (entre A° San Gregorio y A° Cagancha): 80
(ochenta) metros a cada lado.
iii) Río San José (aguas arriba del A° San Gregorio): 50
(cincuenta) metros a cada lado.
iv) Río Santa Lucía Chico (entre A° Del Sauce II y A° De Las
Piedras): 70 (setenta) metros a cada lado.
v) Río Santa Lucía Chico (aguas arriba del A° Del Sauce II): 50
(cincuenta) metros a cada lado.
En aquellos casos que no exista información registral en la
Dirección Nacional de Catastro, que determine la referida línea de
propiedad o eje del cauce, o que el curso de agua presente cambios
incompatibles con la información registral referida, la franja de
amortiguación se medirá desde el eje del cauce, de acuerdo a la
determinación técnica que el MVOTMA realice del mismo.
c) Para los arroyos La Virgen, Canelón Grande, Canelón Chico, Casupá y
El Soldado, la franja de amortiguación bordeará los cursos de agua
a ambos lados de sus márgenes, con un metraje variable que se
establece a continuación, medido desde la línea de propiedad de los
predios lindantes o el eje del cauce, hacia el interior de los
predios lindantes o en los que se encuentren dichos cursos, en las
siguientes condiciones:
i) La Virgen: 30 (treinta) metros a cada lado.
ii) Canelón Grande: 35 (treintaicinco) metros a cada lado.
iii) Canelón Chico: 25 (veinticinco) metros a cada lado.
iv) Casupá: 40 (cuarenta) metros a cada lado.
v) El Soldado: 35 (treintaicinco) metros a cada lado.
En aquellos casos que no exista información registral en la
Dirección Nacional de Catastro, que determine la referida línea de
propiedad o eje del cauce, o que el curso de agua presente cambios
incompatibles con la información registral referida, la franja de
amortiguación se medirá desde el eje del cauce, de acuerdo a la
determinación técnica que el MVOTMA realice del mismo.
d) Para los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco,
la franja de amortiguación bordeará los cuerpos de agua entorno a
sus márgenes, con un ancho de 100 (cien) metros, medidos desde la
línea de cota máxima del embalse, hacia el interior de los predios
lindantes o en los que se encuentren dichos cuerpos de agua.