APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION DEL AMBIENTE




Promulgación: 24/02/2015
Publicación: 04/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Se establece una franja de amortiguación lindante a los cursos o cuerpos de agua comprendidos en la zona de protección definida en el ordinal anterior, que se delimitará de la siguiente forma:

   a) Para el Río Santa Lucía, en el tramo comprendido entre la
      confluencia con el Arroyo Casupá y la desembocadura del Río San
      José en el Río Santa Lucía;

      Para el Río San José, en el tramo comprendido entre la confluencia
      con el Arroyo Cagancha y su desembocadura en el Río Santa Lucía;
      y,

      Para el Río Santa Lucía Chico, en el tramo comprendido entre la
      confluencia con el Arroyo De Las Piedras y su desembocadura en el
      Río Santa Lucía;

      La franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos
      lados de sus márgenes, con un ancho de 40 (cuarenta) metros,
      medidos desde la línea de propiedad o lindera entre el curso y los
      predios ribereños, hacia el interior de dichos predios.

      En aquellos casos que no exista información registral en la
      Dirección Nacional de Catastro, que determine la referida línea de
      propiedad o lindera, o que el curso de agua presente cambios
      incompatibles con la información registral referida, la franja de
      amortiguación se medirá desde el límite del álveo de acuerdo a la
      determinación técnica que el MVOTMA realice del mismo.

   b) Para el Río Santa Lucía, en el tramo aguas arriba de la confluencia
      con el Arroyo Casupá;

      Para el Río San José, en el tramo aguas arriba del Arroyo Cagancha;
      y,

      Para el Río Santa Lucía Chico, en el tramo aguas arriba del Arroyo
      De Las Piedras;

      La franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos
      lados de sus márgenes, con un metraje variable que se establece a
      continuación, medido desde la línea de propiedad de los predios
      lindantes o el eje del cauce, hacia el interior de los predios
      lindantes o en los que se encuentren dichos cursos, en las
      siguientes condiciones:

      i)   Río Santa Lucía (aguas arriba del A° Casupá): 75 (setenta y
           cinco) metros a cada lado.

      ii)  Río San José (entre A° San Gregorio y A° Cagancha): 80
           (ochenta) metros a cada lado.

      iii) Río San José (aguas arriba del A° San Gregorio): 50
           (cincuenta) metros a cada lado.

      iv)  Río Santa Lucía Chico (entre A° Del Sauce II y A° De Las
           Piedras): 70 (setenta) metros a cada lado.

      v)   Río Santa Lucía Chico (aguas arriba del A° Del Sauce II): 50
           (cincuenta) metros a cada lado.

      En aquellos casos que no exista información registral en la
      Dirección Nacional de Catastro, que determine la referida línea de
      propiedad o eje del cauce, o que el curso de agua presente cambios
      incompatibles con la información registral referida, la franja de
      amortiguación se medirá desde el eje del cauce, de acuerdo a la
      determinación técnica que el MVOTMA realice del mismo.

   c) Para los arroyos La Virgen, Canelón Grande, Canelón Chico, Casupá y
      El Soldado, la franja de amortiguación bordeará los cursos de agua
      a ambos lados de sus márgenes, con un metraje variable que se
      establece a continuación, medido desde la línea de propiedad de los
      predios lindantes o el eje del cauce, hacia el interior de los
      predios lindantes o en los que se encuentren dichos cursos, en las
      siguientes condiciones:
      i)   La Virgen: 30 (treinta) metros a cada lado.

      ii)  Canelón Grande: 35 (treintaicinco) metros a cada lado.

      iii) Canelón Chico: 25 (veinticinco) metros a cada lado.

      iv)  Casupá: 40 (cuarenta) metros a cada lado. 

      v)   El Soldado: 35 (treintaicinco) metros a cada lado.

      En aquellos casos que no exista información registral en la
      Dirección Nacional de Catastro, que determine la referida línea de
      propiedad o eje del cauce, o que el curso de agua presente cambios
      incompatibles con la información registral referida, la franja de
      amortiguación se medirá desde el eje del cauce, de acuerdo a la
      determinación técnica que el MVOTMA realice del mismo.

   d) Para los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco,
      la franja de amortiguación bordeará los cuerpos de agua entorno a
      sus márgenes, con un ancho de 100 (cien) metros, medidos desde la
      línea de cota máxima del embalse, hacia el interior de los predios
      lindantes o en los que se encuentren dichos cuerpos de agua.
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