APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN
VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION
DEL AMBIENTE
Se requiere la colaboración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de:
a) verificar a través de los planes de uso, manejo y conservación de
suelos, el cumplimiento de la prohibición dispuesta en el ordinal
1° de la presente resolución; y,
b) evaluar con especial celo cualquier solicitud de tala o raleo de
monte ribereño en la zona de protección definida en el ordinal 1°,
a los efectos de la conservación del mismo y de su restitución
donde conste evidencia de su existencia anterior.