El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Guía "Pautas para la Gestión Ambiental Forestal", aprobada por Resolución Ministerial N° 1355/2016, de 19 de setiembre de 2016 (Exp. 2016/14000/13939);
RESULTANDO: I) que según surge del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (aprobado por Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), el titular de cada proyecto forestal debe implementar un plan de gestión ambiental, así como un plan de monitoreo sobre los factores ambientales relevantes dentro del área de influencia del referido proyecto;
II) que la referida Guía estableció que el seguimiento y monitoreo ambiental de los proyectos forestales deberá ser planificado y ejecutado a través de un Plan de Gestión Ambiental Forestal (PGAF), que comprenda todas las plantaciones de un mismo titular sujetas a Autorización Ambiental Previa, localizadas en una cuenca hidrográfica;
III) que conforme lo dispuesto por el ordinal 2° de la referida Resolución Ministerial, se cometió a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la elaboración de un cronograma de aplicación de la Guía, a cuyos efectos se confirió vista a los titulares comprendidos en la primera fase de implementación de dicha Guía, para que ratificaran o rectificaran las unidades de cuenca sobre las que cuenten con áreas destinadas a la actividad forestal superiores a 5.000 (cinco mil) hectáreas;
IV) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental, por informe de 25 de noviembre de 2016, dio cuenta que dichos titulares evacuaron la vista antes referida, solicitando en líneas generales una extensión de los plazos previstos, aludiendo a la complejidad y cantidad de planes a elaborar;
CONSIDERANDO: que corresponderá intimar a los titulares de proyectos forestales comprendidos en la primera fase de implementación de la Guía, postergándose la implementación del resto de las fases para una instancia ulterior, conforme los plazos sugeridos por el Área Evaluación de Impacto Ambiental;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Intímase a las empresas que se dirán, a presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su aprobación, los Planes de Gestión Ambiental Forestal, conforme lo indicado en la Guía "Pautas para la Gestión Ambiental Forestal", en los plazos que se indicarán, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, según las subcuencas (cuenca hidrográfica de nivel 2) que en cada caso se indica:
A) FORESTAL ORIENTAL S.A. (RUT N° 212277260015):
a) En el plazo de 1 (un) mes, para la subcuenca Río Negro entre
Rincón de Palmar y Río Uruguay.
b) En el plazo de 4 (cuatro) meses, para las siguientes
subcuencas: Río Yí, Río Negro entre Rincón del Bonete y Río
Yí, Río Negro entre Río Tacuarembó y Rincón del Bonete, Río
Tacuarembó entre Ao. Tacuarembó Chico y Río Negro, y Ao.
Tacuarembó Chico.
c) En el plazo de 6 (seis) meses, para las siguientes
subcuencas: Río Negro entre nacientes y Río Tacuarembó, Río
Uruguay entre Río Queguay Grande y Río Negro, Río Queguay
Grande, y Río Uruguay entre Río Daymán y Río Queguay.
B) EUFORES S.A. (RUT N° 211448060017):
a) En el plazo de 3 (tres) meses, para las siguientes
subcuencas: Río Negro entre Rincón de Palmar y Río Uruguay,
Río Negro entre Río Yí y Rincón de Palmar, y Río Yí.
b) En el plazo de 4 (cuatro) meses, para las siguientes
subcuencas: Río Negro entre Rincón del Bonete y Río Yí, Río
Negro entre Río Tacuarembó y Rincón del Bonete, y Río
Queguay Grande.
C) GUANARÉ A.A.R.L (RUT N° 215962970019) y GUANARÉ S.A. (RUT N° 215013370015):
a) En el plazo de 2 (dos) meses, para la subcuenca Río
Cebollatí.
b) En el plazo de 3 (tres) meses, para la subcuenca Río
Tacuarí.
D) WEYERHAEUSER URUGUAY S.R.L (RUT N° 214948070016) y COLONVADE S.R.L (RUT N° 213482960013): en el plazo de 2 (dos) meses, para la subcuenca Río Tacuarí.
Prevéngase a las interesadas, que deberán presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente:
a) Informes periódicos, cada tres años, a los efectos de
actualizar la información concerniente al cumplimiento del
Plan de Gestión Ambiental Forestal, debiendo indicar los
resultados del seguimiento ambiental, conforme lo dispuesto
por la Guía "Pautas para la Gestión Ambiental Forestal".
b) Una nueva versión actualizada del Plan de Gestión Ambiental
Forestal, en caso de producirse cambios significativos en la
gestión ambiental o se autoricen nuevos proyectos del mismo
titular, dentro del plazo de tres años antes referido, en la
misma unidad de cuenca.-
Pase a la Dirección Nacional para la notificación de las interesadas. Cumplido, vuelva a la División Evaluación de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, a sus efectos.-