El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DEL OTORGAMIENTO
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(Plazo). La Dirección Nacional de Medio Ambiente dispondrá de un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días para pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Constitución de la República y en el artículo 106 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991. El vencimiento de dicho plazo, sin que mediare resolución expresa, se reputará como denegatoria ficta de la solicitud del permiso de acceso.
El plazo referido se suspenderá cuando se requiera del solicitante la corrección, complementación o ampliación de información, dejándose constancia en el expediente.-