El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - DE LOS PERMISOS ESPECIALES
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(Permiso especial de acceso). En casos de emergencias presentes o inminentes, que estén relacionados con la salud humana, animal o vegetal, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá otorgar el permiso especial de acceso a los recursos genéticos o los derivados, mediante un trámite simplificado y expedito.
Dicha Dirección Nacional podrá establecer las condiciones para la solicitud y tramitación del referido permiso.-