DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - DE LOS PERMISOS ESPECIALES

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   (Transferencia de material genético al exterior). Todo envío al exterior de recursos genéticos, derivados o secuencias de información genética, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, deberá contar con el permiso de transferencia, el cual será otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   A tales efectos, el interesado en enviar los recursos genéticos o los derivados deberá comunicar a la referida Dirección Nacional los términos de su envío, además de informar quién o quiénes tendrán acceso, debiendo responsabilizarse por su utilización en contravención con la presente o cualquier otra normativa aplicable.-
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