El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - SOBRE LA FISCALIZACIÓN
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(Puntos de verificación). Los puntos de verificación solicitarán a los usuarios de recursos genéticos, derivados o secuencias de información genética, en el marco de sus procedimientos, información relativa al acceso, la que será remitida para su contralor por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en la forma en que ésta y la entidad pública o privada designada como punto de verificación determinen.
Los puntos de verificación podrán determinar otras medidas para apoyar el cumplimiento de la normativa de acceso a recursos genéticos, derivados o secuencias de información genética.-