DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - SOBRE LA FISCALIZACIÓN

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   (Propiedad Industrial). La Dirección Nacional de Medio Ambiente coordinará con la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Industria Energía y Minería, su designación como punto de verificación, a los efectos que requiera que los solicitantes de patentes indiquen si existió una utilización de recursos genéticos o derivados en el desarrollo de la invención o procedimiento objeto de la solicitud; en cuyo caso deberá requerir el número del permiso de acceso otorgado o el número identificador del certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.-
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