El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - OTRAS DISPOSICIONES
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(Colecciones ex-situ). En el caso que el responsable de una colección ex-situ, decida abandonar o destruir esa colección, o no pueda mantener en adecuadas condiciones una parte o la totalidad de la misma, deberá notificarlo con antelación suficiente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que podrá aceptarla o adquirirla, a los efectos del mantenimiento del material de interés proveniente de la colección.-