DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD

5

   (Finalidad). En toda solicitud de permiso de acceso se deberá especificar la finalidad del acceso solicitado, distinguiéndose entre solicitudes con fines comerciales y no comerciales. Si durante la ejecución de las actividades la finalidad se viera modificada, el titular deberá comunicar tal situación a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a los efectos correspondientes.-
Ayuda