El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LA TRAMITACIÓN
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(Puesta de manifiesto). La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá poner de manifiesto en sus oficinas, información relativa al acceso solicitado.
A tales efectos, librará el texto del aviso que deberá ser publicado por el interesado, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, de todo lo cual deberá quedar expresa constancia en la tramitación.
El plazo de manifiesto será de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día inmediato siguiente al de la publicación efectuada en virtud del inciso anterior.-