PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 1/021
Actualízase el período de validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por la DINACIA.
(49*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 001 - 2021
20 ME 15
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 04 ENE 2021
VISTO: La necesidad de actualizar el período de validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por la DINACIA.
RESULTANDO: I) Que el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves" Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre de 2018, fue incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Resolución DINACIA N° 381/2019 de 7 de agosto de 2019, emitida en ejercicio de atribuciones delegadas.
II) Que la norma LAR 21.830 (a), establece que los certificados de aeronavegabilidad se mantienen válidos por el tiempo especificado en el correspondiente certificado.
III) Que el numeral 7°) (B) de la citada Resolución, dispuso que el periodo de tiempo a especificarse en el Certificado de Aeronavegabilidad emitido en la República Oriental del Uruguay debía ser de 730 (setecientos treinta) días, asegurándose el explotador o propietario de la aeronave por intermedio de una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) el cumplimiento con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante, lo que en caso de no efectuarse provocaría la caducidad del certificado.
CONSIDERANDO: I) Que a fs.1 se agrega informe del Sr. Director General de Aviación Civil, en el cual se hace notar el aumento de la recolección de datos de Seguridad Operacional, lo que permite un incremento de la vigilancia sobre las organizaciones de mantenimiento y dispone que los organismos técnicos realicen una evaluación para extender la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad.
II) Que de fs. 4 a 8 se agrega un amplio informe técnico de la Oficina de Ingeniería y Dificultades en el Servicio, incluyendo un análisis FODA, del que surge la viabilidad de la extensión de validez de los certificados de aeronavegabilidad en forma escalonada de acuerdo al tipo de actividad al que la aeronave se encuentra afectada.
III) Que a fs 9 y 10 se incorporan actuaciones del Director de Seguridad Operacional y el Director General de Aviación Civil compartiendo lo expresado en los informes técnicos referidos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a los informes técnicos, al Art 211 del Decreto Ley 14.305 Código Aeronáutico Uruguayo de 29 de noviembre de 1974, de Art 4° de Ley N° 18.619 de 23 de octubre de 2009, Art. 1° del Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988, Decreto N° 420/003 de 24 de octubre de 2003, LAR 21, LAR 43, Resolución del Consejo de Ministros 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 y Resolución DINACIA N° 381/2019 de 7 de agosto de 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
DISPÓNESE que el período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.8030 (a), para la República Oriental del Uruguay se ajustará a la siguiente escala:
TIPO DE OPERACIÓN
VIGENCIA
OBSERVACIONES
Aeronave afectada al transporte de pasajeros o carga
2 años
LAR 121-135
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen otras personas a bordo además del piloto y copiloto y aeronaves afectadas a la instrucción
3 años
Tales como:
- Fotografía
- lanzamiento de paracaidistas,
- extinción de incendios (RAU 131)
- Etc.
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen solo la presencia del piloto y copiloto en la aeronave
El propietario o explotador de la aeronave se asegurará por medio de una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), que se cumpla la inspección anual prevista en el LAR 43 MANTENIMIENTO.
Dentro de los 5 días hábiles de realizada la inspección anual, la O.M.A informará al Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Operacional acerca del cumplimiento de la referida inspección, lo que hará por medio la documentación que dicha Dirección dispondrá a tales efectos mediante el instructivo pertinente el que deberá estar disponible en la web institucional. En caso de no realizarse esta dentro de los 12 (doce) meses calendario de la inspección anterior, se perderá la condición de aeronavegabilidad durante el periodo de atraso, quedando a todos los efectos suspendido el Certificado de Aeronavegabilidad.
En casos debidamente justificados, por razones fundadas y con previo informe de la "Oficina de Ingeniería y Dificultades en el Servicio", el Departamento de Aeronavegabilidad podrá extender Certificados de Aeronavegabilidad con plazos de vigencia inferiores a los establecidos en el numeral 1°) de la presente Resolución.
La Dirección de Seguridad Operacional incrementará la vigilancia sobre las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMAs) y en el plazo máximo de 24 meses a partir de la presente evaluará la modificación de los plazos previstos en el numeral 1°) a luz de los resultados de dicha vigilancia.