Fecha de Publicación: 08/01/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   Dentro de los 5 días hábiles de realizada la inspección anual, la O.M.A informará al Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Operacional acerca del cumplimiento de la referida inspección, lo que hará por medio la documentación que dicha Dirección dispondrá a tales efectos mediante el instructivo pertinente el que deberá estar disponible en la web institucional.  En caso de no realizarse esta dentro de los 12 (doce) meses calendario de la inspección anterior, se perderá la condición de aeronavegabilidad durante el periodo de atraso, quedando a todos los efectos suspendido el Certificado de Aeronavegabilidad. 
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