Resolución 1.033/003
Homológase en todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento que se
determina, suscrito entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea
Uruguaya.
(2.278*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de agosto de 2003
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
para la aprobación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 22 y 26 de
mayo de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya
respectivamente.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de
octubre de 2001 (número interno 1516/001), se homologó en todas sus
partes el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre
ambas Fuerzas Aéreas.-
II) que un nuevo Memorándum de Entendimiento fue suscrito el 22 y 26 de
mayo de 2003 modificando el anteriormente mencionado, siendo el mismo de
interés para el cumplimiento de su objeto, el que consiste en regular y
facilitar las condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de
aeronaves militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo
de jurisdicción de la otra Fuerza (según la reglamentación interna
vigente de cada país) sobre la base del principio de cooperación y
reciprocidad.-
III) el citado Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos, tales como transporte
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias, no quedando
comprendidos en el mismo las aeronaves de combate.-
IV) que es aplicable a las aeronaves militares que realizan vuelos de
transporte con fines pacíficos tales como transporte de pasajeros, apoyo
logístico, misiones sanitarias, no quedando comprendidas las aeronaves de
combate.-
CONSIDERANDO: I) que la homologación del mismo resulta beneficiosa para
las partes celebrantes.-
II) que es necesario dejar sin efecto el Convenio anterior.-
III) que una vez homologado corresponde remitirlo a la Asamblea General,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 de la Constitución
de la República.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional; a lo dispuesto por el Decreto 34/993 de 25 de enero de
1993 y por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Homológase, en todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito
el 22 y 26 de mayo de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza
Aérea Uruguaya respectivamente, en los términos que luce a fojas 31 y 32
del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número
2003.03575-4 que se considera parte integrante de la presente
Resolución.-
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de
octubre de 2001 (número interno 1516/001) por la que se homologó, en
todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de
2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya en el
marco del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas
(SICOFAA).-
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y dése cuenta a la
Asamblea General.-
BATLLE, YAMANDU FAU, GUILLERMO VALLES.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
La Fuerza Aérea Argentina (FAA) con domicilio en Avenida Pedro Zanni 250,
Capital Federal (C.P 1104) representada en este acto por el Señor
Brigadier General Dn. Walter Domingo Barbero en su calidad de Jefe del
Estado Mayor General y la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) con domicilio en
Avenida Don Pedro de Mendoza 5553 representada en este acto por el Señor
Teniente General (Av.) Dn. José Pedro Malaquín en su calidad de
Comandante en Jefe, acuerdan y suscriben el presente Memorándum de
Entendimiento dentro del marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas
Aéreas Americanas (SICOFAA).
PRIMERO. OBJETO.
1.1. El objeto del presente Memorándum es regular y facilitar las
condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves
militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo de
jurisdicción de la otra Fuerza Aérea (según la reglamentación interna
vigente en cada país) sobre la base del principio de cooperación y
reciprocidad.
SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES.
2.1 El presente Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias. No quedan
comprendidas en este Memorándum las aeronaves de combate.
2.2. Las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán
exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los
permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de
la otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones
nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea y siempre
que cumplan con los siguientes requisitos: a.) que se trate de aeronaves
sin armamento; b) que no se transporten explosivos, armas, municiones de
guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c) que las
aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o
registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d) que no
se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo,
salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y
las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e) el
transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las
condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las
autoridades competentes.
2.3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá comunicar
en todos los casos por Nota o Fax directamente ante la SubJefatura del
Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea
Uruguaya y Jefatura II - Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con
por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos
previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP
(Personal Muy Importante), EJ: Presidente, Ministros, Comandantes en
Jefe, Jefes de Estado Mayor, Comandantes o Directores Generales), a
efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo,
cuando la aeronave vaya a ingresar al país a través de un aeródromo no
internacional (en estos casos mantiene vigencia la solicitud de
sobrevuelo para poder hacer internacionalmente el aeródromo en
cuestión).
No obstante, en situaciones de emergencia y en todas aquellas que
impliquen una operatividad inmediata, no se requerirá la comunicación
previa aludida.
Los tripulantes y pasajeros civiles o militares, que desembarquen en
territorio nacional, procedentes de aeronaves militares extranjeras,
estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en
especial aduaneras, sanitarias y migratorias.
2.4. Las aeronaves no comprendidas en este acuerdo deberán cumplir los
procedimientos legales y/o reglamentarios vigentes en cada país
signatario.
2.5. Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza se comprometen a dictar
instrucciones de servicio en un plazo máximo de 20 días a contar de la
entrada en vigencia del presente, que garanticen el conocimiento general
de los procedimientos establecidos en este Memorándum.
TERCERO. NOTIFICACIONES.
3.1. Las comunicaciones entre las partes signatarias serán realizadas
por:
A.) FUERZA AEREA URUGUAYA
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya.
Dirección: Avda. Don Pedro de Mendoza No. 5553.
Montevideo - Uruguay
Teléfono: 222-3190.
Fax: 222-3905.
B.) FUERZA AEREA ARGENTINA
Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
Dirección: Avda. Pedro Zanni 250 Capital Federeal (C:P 1104).
Buenos Aires - Argentina.
Teléfono: 54 11 4317-6100
Fax: 54 11 4317-6030
CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA.
4.1. El presente Memorándum se suscribe ad referéndum de la aprobación
del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y habiendo
tomado conocimiento el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina, entrando en vigencia con
posterioridad a dicha aprobación.
QUINTO. CIERRE.
5.1. En prueba de conformidad se otorgan y suscriben dos ejemplares de un
mismo tenor en el lugar y fecha abajo indicados.