Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 355-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.033/003

Homológase en todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento que se 
determina, suscrito entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea 
Uruguaya.
(2.278*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 5 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea 
para la aprobación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 22 y 26 de 
mayo de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya 
respectivamente.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de 
octubre de 2001 (número interno 1516/001), se homologó en todas sus 
partes el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre 
ambas Fuerzas Aéreas.-

II) que un nuevo Memorándum de Entendimiento fue suscrito el 22 y 26 de 
mayo de 2003 modificando el anteriormente mencionado, siendo el mismo de 
interés para el cumplimiento de su objeto, el que consiste en regular y 
facilitar las condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de 
aeronaves militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo 
de jurisdicción de la otra Fuerza (según la reglamentación interna 
vigente de cada país) sobre la base del principio de cooperación y 
reciprocidad.-

III) el citado Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que 
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos, tales como transporte 
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias, no quedando 
comprendidos en el mismo las aeronaves de combate.-

IV) que es aplicable a las aeronaves militares que realizan vuelos de 
transporte con fines pacíficos tales como transporte de pasajeros, apoyo 
logístico, misiones sanitarias, no quedando comprendidas las aeronaves de 
combate.-

CONSIDERANDO: I) que la homologación del mismo resulta beneficiosa para 
las partes celebrantes.-

II) que es necesario dejar sin efecto el Convenio anterior.-

III) que una vez homologado corresponde remitirlo a la Asamblea General, 
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 de la Constitución 
de la República.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional; a lo dispuesto por el Decreto 34/993 de 25 de enero de 
1993 y por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 
de octubre de 1991.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Homológase, en todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito 
el 22 y 26 de mayo de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza 
Aérea Uruguaya respectivamente, en los términos que luce a fojas 31 y 32 
del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 
2003.03575-4 que se considera parte integrante de la presente 
Resolución.-

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de 
octubre de 2001 (número interno 1516/001) por la que se homologó, en 
todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 
2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya en el 
marco del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas 
(SICOFAA).-

3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional y al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. 
Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y dése cuenta a la 
Asamblea General.-
BATLLE, YAMANDU FAU, GUILLERMO VALLES.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                       MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO                        
                                                                          
La Fuerza Aérea Argentina (FAA) con domicilio en Avenida Pedro Zanni 250, 
Capital Federal (C.P 1104) representada en este acto por el Señor 
Brigadier General Dn. Walter Domingo Barbero en su calidad de Jefe del 
Estado Mayor General y la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) con domicilio en 
Avenida Don Pedro de Mendoza 5553 representada en este acto por el Señor 
Teniente General (Av.) Dn. José Pedro Malaquín en su calidad de 
Comandante en Jefe, acuerdan y suscriben el presente Memorándum de 
Entendimiento dentro del marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas 
Aéreas Americanas (SICOFAA).

PRIMERO. OBJETO.
1.1. El objeto del presente Memorándum es regular y facilitar las 
condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves 
militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo de 
jurisdicción de la otra Fuerza Aérea (según la reglamentación interna 
vigente en cada país) sobre la base del principio de cooperación y 
reciprocidad.

SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES.
2.1 El presente Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que 
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte 
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias. No quedan 
comprendidas en este Memorándum las aeronaves de combate.
2.2. Las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán 
exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los 
permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de 
la otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones 
nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea y siempre 
que cumplan con los siguientes requisitos: a.) que se trate de aeronaves 
sin armamento; b) que no se transporten explosivos, armas, municiones de 
guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c) que las 
aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o 
registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d) que no 
se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo, 
salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y 
las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e) el 
transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las 
condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las 
autoridades competentes.
2.3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá comunicar 
en todos los casos por Nota o Fax directamente ante la SubJefatura del 
Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea 
Uruguaya y Jefatura II - Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con 
por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos 
previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP 
(Personal Muy Importante), EJ: Presidente, Ministros, Comandantes en 
Jefe, Jefes de Estado Mayor, Comandantes o Directores Generales), a 
efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo, 
cuando la aeronave vaya a ingresar al país a través de un aeródromo no 
internacional (en estos casos mantiene vigencia la solicitud de 
sobrevuelo para poder hacer internacionalmente el aeródromo en 
cuestión).
No obstante, en situaciones de emergencia y en todas aquellas que 
impliquen una operatividad inmediata, no se requerirá la comunicación 
previa aludida.
Los tripulantes y pasajeros civiles o militares, que desembarquen en 
territorio nacional, procedentes de aeronaves militares extranjeras, 
estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en 
especial aduaneras, sanitarias y migratorias.
2.4. Las aeronaves no comprendidas en este acuerdo deberán cumplir los 
procedimientos legales y/o reglamentarios vigentes en cada país 
signatario.
2.5. Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza se comprometen a dictar 
instrucciones de servicio en un plazo máximo de 20 días a contar de la 
entrada en vigencia del presente, que garanticen el conocimiento general 
de los procedimientos establecidos en este Memorándum.

TERCERO. NOTIFICACIONES.
3.1. Las comunicaciones entre las partes signatarias serán realizadas 
por:
A.) FUERZA AEREA URUGUAYA

    Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya.
   Dirección: Avda. Don Pedro de Mendoza No. 5553.
  Montevideo - Uruguay
 Teléfono: 222-3190.
Fax: 222-3905.

B.) FUERZA AEREA ARGENTINA

    Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
   Dirección: Avda. Pedro Zanni 250 Capital Federeal (C:P 1104).
  Buenos Aires - Argentina.
 Teléfono: 54 11 4317-6100
Fax: 54 11 4317-6030

CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA.
4.1. El presente Memorándum se suscribe ad referéndum de la aprobación 
del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y habiendo 
tomado conocimiento el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio 
Internacional y Culto de la República Argentina, entrando en vigencia con 
posterioridad a dicha aprobación.

QUINTO. CIERRE.
5.1. En prueba de conformidad se otorgan y suscriben dos ejemplares de un 
mismo tenor en el lugar y fecha abajo indicados.




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