Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 355-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional y al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. 
Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y dése cuenta a la 
Asamblea General.-
BATLLE, YAMANDU FAU, GUILLERMO VALLES.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                       MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO                        
                                                                          
La Fuerza Aérea Argentina (FAA) con domicilio en Avenida Pedro Zanni 250, 
Capital Federal (C.P 1104) representada en este acto por el Señor 
Brigadier General Dn. Walter Domingo Barbero en su calidad de Jefe del 
Estado Mayor General y la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) con domicilio en 
Avenida Don Pedro de Mendoza 5553 representada en este acto por el Señor 
Teniente General (Av.) Dn. José Pedro Malaquín en su calidad de 
Comandante en Jefe, acuerdan y suscriben el presente Memorándum de 
Entendimiento dentro del marco del Sistema de Cooperación de Fuerzas 
Aéreas Americanas (SICOFAA).

PRIMERO. OBJETO.
1.1. El objeto del presente Memorándum es regular y facilitar las 
condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves 
militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo de 
jurisdicción de la otra Fuerza Aérea (según la reglamentación interna 
vigente en cada país) sobre la base del principio de cooperación y 
reciprocidad.

SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES.
2.1 El presente Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que 
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte 
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias. No quedan 
comprendidas en este Memorándum las aeronaves de combate.
2.2. Las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán 
exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los 
permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de 
la otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones 
nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea y siempre 
que cumplan con los siguientes requisitos: a.) que se trate de aeronaves 
sin armamento; b) que no se transporten explosivos, armas, municiones de 
guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c) que las 
aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o 
registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d) que no 
se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo, 
salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y 
las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e) el 
transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las 
condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las 
autoridades competentes.
2.3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá comunicar 
en todos los casos por Nota o Fax directamente ante la SubJefatura del 
Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea 
Uruguaya y Jefatura II - Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con 
por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos 
previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP 
(Personal Muy Importante), EJ: Presidente, Ministros, Comandantes en 
Jefe, Jefes de Estado Mayor, Comandantes o Directores Generales), a 
efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo, 
cuando la aeronave vaya a ingresar al país a través de un aeródromo no 
internacional (en estos casos mantiene vigencia la solicitud de 
sobrevuelo para poder hacer internacionalmente el aeródromo en 
cuestión).
No obstante, en situaciones de emergencia y en todas aquellas que 
impliquen una operatividad inmediata, no se requerirá la comunicación 
previa aludida.
Los tripulantes y pasajeros civiles o militares, que desembarquen en 
territorio nacional, procedentes de aeronaves militares extranjeras, 
estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en 
especial aduaneras, sanitarias y migratorias.
2.4. Las aeronaves no comprendidas en este acuerdo deberán cumplir los 
procedimientos legales y/o reglamentarios vigentes en cada país 
signatario.
2.5. Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza se comprometen a dictar 
instrucciones de servicio en un plazo máximo de 20 días a contar de la 
entrada en vigencia del presente, que garanticen el conocimiento general 
de los procedimientos establecidos en este Memorándum.

TERCERO. NOTIFICACIONES.
3.1. Las comunicaciones entre las partes signatarias serán realizadas 
por:
A.) FUERZA AEREA URUGUAYA

    Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya.
   Dirección: Avda. Don Pedro de Mendoza No. 5553.
  Montevideo - Uruguay
 Teléfono: 222-3190.
Fax: 222-3905.

B.) FUERZA AEREA ARGENTINA

    Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
   Dirección: Avda. Pedro Zanni 250 Capital Federeal (C:P 1104).
  Buenos Aires - Argentina.
 Teléfono: 54 11 4317-6100
Fax: 54 11 4317-6030

CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA.
4.1. El presente Memorándum se suscribe ad referéndum de la aprobación 
del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y habiendo 
tomado conocimiento el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio 
Internacional y Culto de la República Argentina, entrando en vigencia con 
posterioridad a dicha aprobación.

QUINTO. CIERRE.
5.1. En prueba de conformidad se otorgan y suscriben dos ejemplares de un 
mismo tenor en el lugar y fecha abajo indicados.
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