Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 464-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.
Resolución 1.041/998

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 53/997,
por la que se autorizó a la empresa "AERO VIP LTDA.", a operar los
servicios de transporte aéreo público no regular, nacional e internacional
de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
(14*R)

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 22 de diciembre de 1998

 VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 53/997 de
fecha 14 de marzo de 1997.-

 RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
"AERO VIP LTDA." a operar los servicios de transporte aéreo público no
regular, nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.-

 CONSIDERANDO: I) que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.

 II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940, aprobada
por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de junio de 1941.-

 ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

                                           Montevideo, 14 de marzo de 1997

1

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 53/997
de fecha 14 de marzo de 1997.-

2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES


RESOLUCION Nº 53/99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL


 VISTO: La solicitud de la empresa AERO V.I.P LTDA. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.

 CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

 ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes que anteceden.

                     EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                   RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AERO V.I.P LTDA.
con domicilio en la calle Arizona 3844 de Mónaco de Carrasco (Canelones) a
operar servicios de transporte aéreo público de pasajeros, y carga no
regular nacional e internacional en la modalidad de taxi aéreo con el
avión Beechcraft Excalibur A65 B80 o con los que la Dirección General de
Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar
las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en las RAC.
4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 525 (dólares
americanos quinientos veinticinco) la hora de vuelo.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A.
TORNONI

DIVISION TECNICA
Montevideo, 09 de junio de 1997
En el día de la fecha se tomó conocimiento. RONALDO SAN MARTIN, DIRECTOR
INT. DE LA DIRECCION TECNICA, SUBDIRECTOR DE DIVISION MEC. A Y M GRADO B
II


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 1999
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