Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
RESOLUCION Nº 53/99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
VISTO: La solicitud de la empresa AERO V.I.P LTDA. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AERO V.I.P LTDA.
con domicilio en la calle Arizona 3844 de Mónaco de Carrasco (Canelones) a
operar servicios de transporte aéreo público de pasajeros, y carga no
regular nacional e internacional en la modalidad de taxi aéreo con el
avión Beechcraft Excalibur A65 B80 o con los que la Dirección General de
Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar
las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en las RAC.
4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 525 (dólares
americanos quinientos veinticinco) la hora de vuelo.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A.
TORNONI
DIVISION TECNICA
Montevideo, 09 de junio de 1997
En el día de la fecha se tomó conocimiento. RONALDO SAN MARTIN, DIRECTOR
INT. DE LA DIRECCION TECNICA, SUBDIRECTOR DE DIVISION MEC. A Y M GRADO B
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