Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 467-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.
Resolución 1.047/998

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 235/997
por la cual se autoriza a la empresa argentina "MACAIR JET S.A.", para
operar servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio nacional.
(20*R)

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 22 de diciembre de 1998

 VISTO: la gestión de la empresa argentina "MACAIR JET S.A.", por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.-

 RESULTANDO: I) que la petición de la mencionada empresa ha sido instruida
en forma y se ha cumplido en la especie con los requisitos exigidos por la
Reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, no
existiendo observaciones que formular a la misma.-

 II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
235/97 de 26 de diciembre de 1997, se autorizó a la empresa de referencia,
con domicilio especial en la calle Plaza Independencia 811 P.1
(Montevideo) la prestación del servicio citado, al amparo de lo previsto
por el artículo 15 bis de la Reglamentación de la Sección II del Capítulo
II, del Título IX del Código Aeronáutico, incorporado por el Decreto
312/987 de 7 de julio de 1987.-

 CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la Reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940,
aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la Sección
II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el
Decreto 39/977 citado y sus modificativos Decretos 269/978 de 16 de mayo
de 1978 y 312/987 de 7 de julio de 1987 y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 235/97
de fecha 26 de diciembre de 1997.-

2

Autorízase en los términos del artículo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo
1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941, a la empresa "MACAIR JET S.A." con
domicilio especial en la calle Plaza Independencia 811 P. 1 (Montevideo)
para operar servicios de transporte aéreo público internacional no regular
de pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio argentino y
puntos del territorio nacional.-

3

El Servicio será cumplido con el avión LEARJET modelo 60 matrícula LV-WFM
y GUSLFSTREAM IV matrícula LV-WOM o las que autorice la Dirección General
de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas a que
deberá ajustarse la autorizada.-

4

Quedan expresamente formuladas las reservas de la transmisión de los
mensajes clase "B" siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar dicho servicio.

5

La tarifa a percibir será el equivalente entre U$S 8 (dólares americanos
ocho) y U$S 10 (dólares americanos diez) por kilómetro.-

6

La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes de
la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

7

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES


RESOLUCION Nº 235.97

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 1997

 VISTO: La solicitud de la empresa argentina MACAIR JET S.A. para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.

 CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

 II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

 ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                 RESUELVE:

1. AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa argentina MACAIR JET
S.A. con domicilio especial en la calle Plaza Independencia 811 P 1
(Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio nacional.

2.- El servicio será cumplido con el avión LEARJET Modelo 60 matrícula
LV-WFM y GUSLFSTREAM IV matrícula LV-WOM o las que autorice esta Dirección
General de Aviación Civil que determinará las limitaciones operativas a
que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas la reservas de la transmisión de los
mensajes clase "B" siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será el equivalente entre U$S 8.00 (dólares
americanos ocho) y U$S 10 (dólares americanos diez) por kilómetro.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esa Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y
así como las Licencias de su personal aeronáutico y el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 1999
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