Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 467-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

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Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES


RESOLUCION Nº 235.97

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 1997

 VISTO: La solicitud de la empresa argentina MACAIR JET S.A. para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.

 CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

 II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

 ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                 RESUELVE:

1. AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa argentina MACAIR JET
S.A. con domicilio especial en la calle Plaza Independencia 811 P 1
(Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio nacional.

2.- El servicio será cumplido con el avión LEARJET Modelo 60 matrícula
LV-WFM y GUSLFSTREAM IV matrícula LV-WOM o las que autorice esta Dirección
General de Aviación Civil que determinará las limitaciones operativas a
que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas la reservas de la transmisión de los
mensajes clase "B" siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será el equivalente entre U$S 8.00 (dólares
americanos ocho) y U$S 10 (dólares americanos diez) por kilómetro.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esa Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y
así como las Licencias de su personal aeronáutico y el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI
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