Resolución 1.177/999
Apruébase la contratación con todas las instituciones financieras del
sistema de pago por transferencia electrónica a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado.
(2.660*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de diciembre de 1999
VISTO: la necesidad de extender a todas las instituciones financieras el
servicio de pago por medio de transferencia electrónica a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado, en el marco de la implantación del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).-
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Tesorería General de la Nación, ha puesto en marcha a partir del 1º de
enero del corriente año dicho sistema, citando a todos los proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado.-
II) que en la primera etapa, el sistema comprendió a quienes tuvieran
cuentas bancarias abiertas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, por existir acuerdo con dicha institución.-
III) que se han presentado proveedores del Estado manifestando su interés
en adherirse al sistema de pagos, no obstante no poder hacerlo en virtud
de tener sus cuentas bancarias abiertas en otras instituciones
financieras.-
CONSIDERANDO: I) que estaba previsto en una segunda etapa el ofrecimiento
a todas las instituciones financieras para brindar el servicio a sus
clientes, como forma de lograr la adhesión de todos los proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado.-
II) que la Tesorería General de la Nación ordenará la transferencia de
fondos para ser acreditados en la cuenta que tienen las instituciones
financieras en el Banco Central del Uruguay para que éstas realicen, en
el mismo día, el pago a proveedores y beneficiarios de pago del Estado.-
III) que de acuerdo a lo expuesto y a su conformación, el sistema
implementado no significa el depósito de dinero en cuentas de las
instituciones financieras.-
IV) que la contratación se realizará en los mismos términos y condiciones
que se pactaron con el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
especial en lo que refiere al precio, que será de hasta la suma de U$S
1,oo (un dólar de los Estados Unidos de América) por transacción.-
V) que corresponde cursar invitación a todas las instituciones
financieras sin excepción, a que manifiesten su interés en contratar con
el Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, para la prestación del
servicio en los términos del contrato que forma parte de la presente.-
VI) que en virtud de lo expuesto, las contrataciones pueden realizarse al
amparo de lo establecido en el artículo 33º, numeral 3), literal i) del
TOCAF 1996, dado que no es posible la realización de un procedimiento
licitatorio.-
VII) que además no corresponde la realización de una certificación de
precios de la contratación, al tratarse de un precio único por
transacción ya prefijado.-
VIII) que el monto total a abonar por el conjunto de transacciones que se
realicen con otras instituciones financieras no incide sobre la cantidad
de proveedores del Estado ni de pagos a los mismos por lo que no implica
necesariamente un aumento del gasto por este servicio.-
IX) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la contratación con todas las instituciones financieras del
sistema de pago por transferencia electrónica a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 33º, numeral 3), literal i) del TOCAF 1996.-
Invítase a todas las instituciones financieras sin excepción, a
contratar con el Estado, en las condiciones dispuestas en el Contrato que
forma parte de la presente Resolución, cometiéndose a la Tesorería
General de la Nación a llevar a cabo el procedimiento indicado.-
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-
CONTRATO
En la ciudad de Montevideo, el día de de mil novecientos noventa y
nueve, se reúnen por una parte: el BANCO , con domicilio en de esta
ciudad, representada en este acto por y por otra parte: el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS - TESORERIA GENERAL DE LA NACION - representado en
este acto por con domicilio en quienes acuerdan celebrar el
presente convenio sobre pago a proveedores y beneficiarios de pagos del
Estado, por el sistema de transferencia electrónica de acuerdo con los
siguientes términos::
PRIMERO: El Banco XX (en adelante Banco) y el Ministerio de Economía y
Finanzas - Tesorería General de la Nación - (en adelante Tesorería
General de la Nación) acuerdan realizar el pago a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado, por el sistema de transferencia
electrónica.
SEGUNDO: El Banco ofrecerá a sus clientes titulares de cuentas corrientes
y de caja de ahorros, el servicio de pago de las sumas que el Estado les
adeude en su calidad de proveedores y beneficiarios de pagos mediante el
sistema de crédito en sus respectivas cuentas.
Los acreedores o beneficiarios de pagos indicados deberán ser titulares
de Cuentas, donde se efectuará el pago, en cualesquiera de las
dependencias del Banco dentro del territorio nacional.
Los proveedores y beneficiarios gestionarán la adhesión al sistema ante
la Tesorería General de la Nación.
TERCERO. La Tesorería General de la Nación comunicará al Banco los
proveedores y beneficiarios de pagos adheridos al sistema y el número de
cuenta en que se acreditarán sus créditos.
El Banco verificará que la información enviada sea correcta, comunicando
a la Tesorería General de la Nación en un plazo máximo de 48 horas
hábiles a contar de la recepción de la comunicación, las observaciones
que hubiera que formular.
CUARTO: Los proveedores y beneficiarios de pago titulares de cuentas de
las que no se hubieran efectuado observaciones estarán habilitados para
recibir pagos. El Banco podrá por sí mismo determinar la baja del sistema
de cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales,
reglamentarias o de índole comercial que así lo ameriten comunicándolo a
la Tesorería General de la Nación.
QUINTO: La Tesorería General de la Nación ordenará la transferencia de
fondos para ser acreditados en la cuenta de la cual es titular el Banco
en el Banco Central del Uruguay. Dicha transferencia se efectuará el
mismo día en que deban realizarse los créditos a los proveedores y
beneficiarios de pago. El Banco realizará los pagos ordenados ese mismo
día.
Una vez realizados los pagos comunicará a la Tesorería General de la
Nación dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes el detalle de
los pagos no realizados.
Los créditos en las cuentas de los beneficiarios quedan condicionados a
que previamente se haya acreditado los importes debidos en la cuenta del
Banco en el Banco Central del Uruguay.
SEXTO: La Tesorería General de la Nación se obliga a: 1) enviar la
información señalada en la cláusula TERCERA, 2) transferir al Banco los
fondos de acuerdo a lo establecido en la cláusula QUINTA, 3) responder
por los créditos que ordene realizar en aplicación del procedimiento de
pago que se conviene en este contrato., 4) el pago del servicio según lo
establece la cláusula DECIMO TERCERO.
SEPTIMO: El Banco se obliga a: 1) Comunicar a la Tesorería General de la
Nación en el plazo indicado, las observaciones, a la información enviada
de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, 2) realizar los pagos
en el plazo indicado en la cláusula QUINTA siempre y cuando las cuentas
se encuentren vigentes. y 3) suministrar la información diaria señalada
en la cláusula QUINTA.
OCTAVO. Para el caso que no pudiera efectuarse el pago en razón que la
fecha prevista para el mismo coincidiera con días feriados, o no
laborables, o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no fuese
posible efectuar los créditos en las cuentas de los proveedores o
beneficiarios de pagos, éstos se verificarán dentro del día hábil
siguiente a que cesó la causal de imposibilidad de pago invocada.
NOVENO. Si el Banco se viera impedido de efectuar la respectiva
transferencia comunicará dicha situación a la Tesorería General de la
Nación, efectuando la correspondiente devolución de los fondos indicando
la causal respectiva. Dichos fondos deberán ser devueltos a la Cuenta del
Tesoro Nacional dentro del día hábil siguiente.
DECIMO: Si por causas imputables al Banco no se efectuaran los créditos
en las cuentas de los proveedores y beneficiarios al pago, en tiempo y
forma, el mismo responderá al titular de la cuenta y a la Tesorería
General de la Nación por el incumplimiento. Deberá abonar todas las sumas
que el Estado adeude por haber incurrido en atraso en el pago de las
obligaciones, ya sea por los conceptos de multas, intereses moratorios,
recargos o cualesquiera otro tipo de sanciones. El incumplimiento, a
juicio de la Tesorería General de la Nación, dará lugar en forma
inmediata a la rescisión del presente contrato, debiendo devolver las
sumas que tenga en su poder más los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMO PRIMERO. Toda información referente al sistema implementado que se
remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente
pactada que no podrá alterarse sin la previa conformidad de ambas
partes.
DECIMO SEGUNDO: El Banco deberá asignar un código específico para
identificar los créditos correspondientes al pago que se imputen a las
respectivas cuentas, de manera que queden identificados en los estados o
resúmenes de cuentas de sus clientes los importes y las fechas de las
transferencias ordenadas por la Tesorería General de la Nación.
DECIMO TERCERO: El precio por la prestación de este servicio asciende a
la suma de dólares estadounidenses uno, por cada crédito en cuenta de los
proveedores y beneficiarios de pagos, pagadero mensualmente en un plazo
de diez días hábiles siguientes al mes en que se prestó el servicio.
DECIMO CUARTO: Se considerarán días inhábiles los días sábados, domingos
y feriados en que el Banco estuviera cerrado y los días que por razones
de huelga o fuerza mayor no funcione el clearing bancario o las cajas del
Banco.
DECIMO QUINTO: Las partes aceptan el telegrama colacionado como forma de
notificación auténtica.
DECIMO SEXTO Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que
diera lugar este contrato el Banco y la Tesorería General de la Nación,
fijan como domicilios especiales los establecidos como suyos, debiendo
notificarse con una antelación de tres días hábiles cualquier cambio del
mismo.
DECIMO SEPTIMO La Tesorería General de la Nación y el Banco quedan
facultados para dejar sin efecto unilateralmente el presente contrato
notificándolo con una antelación no menor de 90 días, sin responsabilidad
para ninguna de las partes.
DECIMO OCTAVO. Las partes acuerdan que cualquier diferencia o
discrepancia que genere el presente contrato, será sometida a los
Tribunales competentes de la República Oriental del Uruguay, siendo
aplicable la ley uruguaya.
SANGUINETTI, LUIS MOSCA.
Recibido por D. O. el 20 de Diciembre de 1999