Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 575-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-

                                 CONTRATO

En la ciudad de Montevideo, el día    de    de mil novecientos noventa y
nueve, se reúnen por una parte: el BANCO   , con domicilio en    de esta
ciudad, representada en este acto por    y por otra parte: el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS - TESORERIA GENERAL DE LA NACION - representado en
este acto por    con domicilio en    quienes acuerdan celebrar el
presente convenio sobre pago a proveedores y beneficiarios de pagos del
Estado, por el sistema de transferencia electrónica de acuerdo con los
siguientes términos::
PRIMERO: El Banco XX (en adelante Banco) y el Ministerio de Economía y
Finanzas - Tesorería General de la Nación - (en adelante Tesorería
General de la Nación) acuerdan realizar el pago a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado, por el sistema de transferencia
electrónica.
SEGUNDO: El Banco ofrecerá a sus clientes titulares de cuentas corrientes
y de caja de ahorros, el servicio de pago de las sumas que el Estado les
adeude en su calidad de proveedores y beneficiarios de pagos mediante el
sistema de crédito en sus respectivas cuentas.
Los acreedores o beneficiarios de pagos indicados deberán ser titulares
de Cuentas, donde se efectuará el pago, en cualesquiera de las
dependencias del Banco dentro del territorio nacional.
Los proveedores y beneficiarios gestionarán la adhesión al sistema ante
la Tesorería General de la Nación.
TERCERO. La Tesorería General de la Nación comunicará al Banco los
proveedores y beneficiarios de pagos adheridos al sistema y el número de
cuenta en que se acreditarán sus créditos.
El Banco verificará que la información enviada sea correcta, comunicando
a la Tesorería General de la Nación en un plazo máximo de 48 horas
hábiles a contar de la recepción de la comunicación, las observaciones
que hubiera que formular.
CUARTO: Los proveedores y beneficiarios de pago titulares de cuentas de
las que no se hubieran efectuado observaciones estarán habilitados para
recibir pagos. El Banco podrá por sí mismo determinar la baja del sistema
de cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales,
reglamentarias o de índole comercial que así lo ameriten comunicándolo a
la Tesorería General de la Nación.
QUINTO: La Tesorería General de la Nación ordenará la transferencia de
fondos para ser acreditados en la cuenta de la cual es titular el Banco
en el Banco Central del Uruguay. Dicha transferencia se efectuará el
mismo día en que deban realizarse los créditos a los proveedores y
beneficiarios de pago. El Banco realizará los pagos ordenados ese mismo
día.
Una vez realizados los pagos comunicará a la Tesorería General de la
Nación dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes el detalle de
los pagos no realizados.
Los créditos en las cuentas de los beneficiarios quedan condicionados a
que previamente se haya acreditado los importes debidos en la cuenta del
Banco en el Banco Central del Uruguay.
SEXTO: La Tesorería General de la Nación se obliga a: 1) enviar la
información señalada en la cláusula TERCERA, 2) transferir al Banco los
fondos de acuerdo a lo establecido en la cláusula QUINTA, 3) responder
por los créditos que ordene realizar en aplicación del procedimiento de
pago que se conviene en este contrato., 4) el pago del servicio según lo
establece la cláusula DECIMO TERCERO.
SEPTIMO: El Banco se obliga a: 1) Comunicar a la Tesorería General de la
Nación en el plazo indicado, las observaciones, a la información enviada
de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, 2) realizar los pagos
en el plazo indicado en la cláusula QUINTA siempre y cuando las cuentas
se encuentren vigentes. y 3) suministrar la información diaria señalada
en la cláusula QUINTA.
OCTAVO. Para el caso que no pudiera efectuarse el pago en razón que la
fecha prevista para el mismo coincidiera con días feriados, o no
laborables, o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no fuese
posible efectuar los créditos en las cuentas de los proveedores o
beneficiarios de pagos, éstos se verificarán dentro del día hábil
siguiente a que cesó la causal de imposibilidad de pago invocada.
NOVENO. Si el Banco se viera impedido de efectuar la respectiva
transferencia comunicará dicha situación a la Tesorería General de la
Nación, efectuando la correspondiente devolución de los fondos indicando
la causal respectiva. Dichos fondos deberán ser devueltos a la Cuenta del
Tesoro Nacional dentro del día hábil siguiente.
DECIMO: Si por causas imputables al Banco no se efectuaran los créditos
en las cuentas de los proveedores y beneficiarios al pago, en tiempo y
forma, el mismo responderá al titular de la cuenta y a la Tesorería
General de la Nación por el incumplimiento. Deberá abonar todas las sumas
que el Estado adeude por haber incurrido en atraso en el pago de las
obligaciones, ya sea por los conceptos de multas, intereses moratorios,
recargos o cualesquiera otro tipo de sanciones. El incumplimiento, a
juicio de la Tesorería General de la Nación, dará lugar en forma
inmediata a la rescisión del presente contrato, debiendo devolver las
sumas que tenga en su poder más los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMO PRIMERO. Toda información referente al sistema implementado que se
remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente
pactada que no podrá alterarse sin la previa conformidad de ambas
partes.
DECIMO SEGUNDO: El Banco deberá asignar un código específico para
identificar los créditos correspondientes al pago que se imputen a las
respectivas cuentas, de manera que queden identificados en los estados o
resúmenes de cuentas de sus clientes los importes y las fechas de las
transferencias ordenadas por la Tesorería General de la Nación.
DECIMO TERCERO: El precio por la prestación de este servicio asciende a
la suma de dólares estadounidenses uno, por cada crédito en cuenta de los
proveedores y beneficiarios de pagos, pagadero mensualmente en un plazo
de diez días hábiles siguientes al mes en que se prestó el servicio.
DECIMO CUARTO: Se considerarán días inhábiles los días sábados, domingos
y feriados en que el Banco estuviera cerrado y los días que por razones
de huelga o fuerza mayor no funcione el clearing bancario o las cajas del
Banco.
DECIMO QUINTO: Las partes aceptan el telegrama colacionado como forma de
notificación auténtica.
DECIMO SEXTO Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que
diera lugar este contrato el Banco y la Tesorería General de la Nación,
fijan como domicilios especiales los establecidos como suyos, debiendo
notificarse con una antelación de tres días hábiles cualquier cambio del
mismo.
DECIMO SEPTIMO La Tesorería General de la Nación y el Banco quedan
facultados para dejar sin efecto unilateralmente el presente contrato
notificándolo con una antelación no menor de 90 días, sin responsabilidad
para ninguna de las partes.
DECIMO OCTAVO. Las partes acuerdan que cualquier diferencia o
discrepancia que genere el presente contrato, será sometida a los
Tribunales competentes de la República Oriental del Uruguay, siendo
aplicable la ley uruguaya.
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