Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 741-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 121/011

Autorízase a ANCAP a contratar directamente con la firma Reflect
Geophysical Private Ltd., para el levantamiento de datos geofísicos en el
Offshore de la República Oriental del Uruguay.
(554*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 11 de Marzo de 2011

VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita autorización para
contratación directa, y aprobación del borrador de contrato respectivo,
con la firma Reflect Geophysical Private Ltd. para el levantamiento de
datos geofísicos en el Offshore de la República Oriental del Uruguay;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo mediante Resolución N° 1522/10, de
fecha 29 de octubre de 2010, autorizó a ANCAP a convocar a una Licitación
para la Contratación del levantamiento de datos geofísicos en el Offshore
de la República Oriental del Uruguay;

II) que en el mencionado llamado se recibieron seis propuestas, de las
cuales cinco cumplieron los requerimientos formales, pero analizadas desde
un punto de vista técnico, y por diferentes motivos, todas fueron
rechazadas por no cumplir requisitos de admisibilidad debiéndose por ende
declarar desierta la convocatoria;

III) que contar con la información geofísica del Offshore del Uruguay es
de suma relevancia para la Ronda Uruguay II que tendrá lugar en el año
2012;

IV) que ANCAP realizó un pedido de precios a todas las empresas que fueron
oportunamente invitadas al procedimiento que se declaró desierto,
condicionando la adjudicación a la autorización de la misma por parte del
Poder Ejecutivo;

V) que al Pedido de Precios se presentaron cinco propuestas, de las cuales
resultaron admisibles únicamente dos, siendo la propuesta con el menor
precio comparativo la presentada por la firma Reflect Geophysical Private
Ltd.;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la definición de la política relativa
a fuentes de energía se entiende conveniente contar con la información
geofísica del Offshore del Uruguay con el fin de contar con la misma en el
marco de la Ronda Uruguay II;

II) que según la normativa citada la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°
14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes de la Ley N°
15.242 de 8 de enero de 1982 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar - previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
República - directamente con la firma Reflect Geophysical Private Ltd.
para el levantamiento de datos geofísicos en el Offshore de la República
Oriental del Uruguay.

2

 Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre ANCAP y Reflect
Geophysical Private Ltd. que se acompaña.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

                                 CONTRATO

                                 entre la

   ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND (ANCAP)

                                    Y

                      REFLECT GEOPHYSICAL PTE. LTD.

                           Relacionado con un:

           LEVANTAMIENTO DE DATOS GEOFÍSICOS EN EL OFFSHORE DE
                    LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                 de 2011

Por una parte: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (en adelante ANCAP) una empresa del dominio industrial y
comercial del Estado, representada por el . . . . . . . . . . . . y por el
. . . . . . . . . . . . ., en sus respectivas calidades de Presidente del
Directorio y Secretario General, con domicilio en Paysandú s/n° esquina
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja y por otra parte:
Reflect Geophysical Pte. Ltd. (en adelante Reflect) una sociedad. . . . .
. . . . constituida/registrada en Singapur, representada por el señor . .
. . . . . . . ., con oficina registrada en 8 Temasek Boulevard #17-01,
Suntec Tower Three, Singapur, que en adelante en conjunto se llamarán las
Partes, y en forma individual Parte, celebran el presente contrato:

1. Objeto

ANCAP contrata los servicios de Reflect para realizar el levantamiento de
entre aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros de datos geofísicos costa
afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay, a realizarse
durante el período de condiciones óptimas de navegación (no deberá ir más
allá del 31 de mayo de 2011), en forma continua e ininterrumpida, de
conformidad con los términos del Pedido de Precios para la Contratación N°
4700029800, que comprende lo siguiente:

Ítem I: Adquisición, y procesamiento para control de calidad de sísmica 2D
de entre aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.

Ítem II: Adquisición y procesamiento de gravimetría de entre
aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.

Ítem III: Adquisición y procesamiento de magnetometría de entre
aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.

2. Título y propiedad legal de los datos finales del relevamiento

ANCAP mantendrá el título y la propiedad legal de los datos del
relevamiento así como de cualquier producto derivado del mismo.

3. Acuerdo Total

El presente Contrato junto con el Apéndice I (Pedido de Precios para
Contratación N° 4700029800 para el levantamiento de datos geofísicos en el
Offshore de la República Oriental del Uruguay) y el Apéndice II (Oferta de
la firma Reflect Geophysical Pte. Ltd. del 31 de enero de 2011 y mejora de
oferta de fecha 11 de febrero de 2011) contiene el Acuerdo Total entre las
Partes y sustituye cualesquiera acuerdos anteriores, compromisos,
convenios o manifestaciones orales, escritas o de otra forma. Ningún
cambio, alteración o modificación a este Contrato será efectivo al menos
que se haga por escrito y esté firmado por las Partes.

4. Notificaciones/Avisos

Todas las notificaciones bajo el presente Contrato se harán por escrito y
se entregarán mediante correo con acuse de recibo, entrega a mano o
enviadas por fax a las direcciones que las Partes señalen periódicamente
por escrito. En ausencia de aviso contrario, las notificaciones se
entregarán en las siguientes direcciones:
ANCAP:
Attn: Sr. Presidente de ANCAP
Dirección: Paysandú s/n y Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja.
Uruguay
Código Postal: 11100
Tel +
Fax +

Reflect Geophysical Pte. Ltd.
Attn: Clayton Rehder Seeley
Dirección: 8 Temasek Boulevard #17-01, Suntec Tower Three
Singapur
Código Postal: 038988
Tel +
Fax +

4.1 Las notificaciones enviadas por correo con acuse de recibo se
considerarán recibidas el día hábil siguiente al recibo, siempre que la
notificación sea reconocida como recibida en forma completamente legible
por el receptor.
4.2 Las notificaciones hechas vía fax se considerarán recibidas el día
hábil siguiente, siempre que se reciba una confirmación del mensaje.
4.3 Las comunicaciones de Operación podrán ser entregadas
electrónicamente.
Y para constancia se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, el . . .
. . . . de . . . . . . . del año dos mil once (2011).
POR ANCAP:     POR REFLECT:


		
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