PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
CONTRATO
entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND (ANCAP)
Y
REFLECT GEOPHYSICAL PTE. LTD.
Relacionado con un:
LEVANTAMIENTO DE DATOS GEOFÍSICOS EN EL OFFSHORE DE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
de 2011
Por una parte: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (en adelante ANCAP) una empresa del dominio industrial y
comercial del Estado, representada por el . . . . . . . . . . . . y por el
. . . . . . . . . . . . ., en sus respectivas calidades de Presidente del
Directorio y Secretario General, con domicilio en Paysandú s/n° esquina
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja y por otra parte:
Reflect Geophysical Pte. Ltd. (en adelante Reflect) una sociedad. . . . .
. . . . constituida/registrada en Singapur, representada por el señor . .
. . . . . . . ., con oficina registrada en 8 Temasek Boulevard #17-01,
Suntec Tower Three, Singapur, que en adelante en conjunto se llamarán las
Partes, y en forma individual Parte, celebran el presente contrato:
1. Objeto
ANCAP contrata los servicios de Reflect para realizar el levantamiento de
entre aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros de datos geofísicos costa
afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay, a realizarse
durante el período de condiciones óptimas de navegación (no deberá ir más
allá del 31 de mayo de 2011), en forma continua e ininterrumpida, de
conformidad con los términos del Pedido de Precios para la Contratación N°
4700029800, que comprende lo siguiente:
Ítem I: Adquisición, y procesamiento para control de calidad de sísmica 2D
de entre aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.
Ítem II: Adquisición y procesamiento de gravimetría de entre
aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.
Ítem III: Adquisición y procesamiento de magnetometría de entre
aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.
2. Título y propiedad legal de los datos finales del relevamiento
ANCAP mantendrá el título y la propiedad legal de los datos del
relevamiento así como de cualquier producto derivado del mismo.
3. Acuerdo Total
El presente Contrato junto con el Apéndice I (Pedido de Precios para
Contratación N° 4700029800 para el levantamiento de datos geofísicos en el
Offshore de la República Oriental del Uruguay) y el Apéndice II (Oferta de
la firma Reflect Geophysical Pte. Ltd. del 31 de enero de 2011 y mejora de
oferta de fecha 11 de febrero de 2011) contiene el Acuerdo Total entre las
Partes y sustituye cualesquiera acuerdos anteriores, compromisos,
convenios o manifestaciones orales, escritas o de otra forma. Ningún
cambio, alteración o modificación a este Contrato será efectivo al menos
que se haga por escrito y esté firmado por las Partes.
4. Notificaciones/Avisos
Todas las notificaciones bajo el presente Contrato se harán por escrito y
se entregarán mediante correo con acuse de recibo, entrega a mano o
enviadas por fax a las direcciones que las Partes señalen periódicamente
por escrito. En ausencia de aviso contrario, las notificaciones se
entregarán en las siguientes direcciones:
ANCAP:
Attn: Sr. Presidente de ANCAP
Dirección: Paysandú s/n y Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja.
Uruguay
Código Postal: 11100
Tel +
Fax +
Reflect Geophysical Pte. Ltd.
Attn: Clayton Rehder Seeley
Dirección: 8 Temasek Boulevard #17-01, Suntec Tower Three
Singapur
Código Postal: 038988
Tel +
Fax +
4.1 Las notificaciones enviadas por correo con acuse de recibo se
considerarán recibidas el día hábil siguiente al recibo, siempre que la
notificación sea reconocida como recibida en forma completamente legible
por el receptor.
4.2 Las notificaciones hechas vía fax se considerarán recibidas el día
hábil siguiente, siempre que se reciba una confirmación del mensaje.
4.3 Las comunicaciones de Operación podrán ser entregadas
electrónicamente.
Y para constancia se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, el . . .
. . . . de . . . . . . . del año dos mil once (2011).
POR ANCAP: POR REFLECT: