Fecha de Publicación: 07/12/2005
Página: 585-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 El concesionario deberá dar estricto e íntegro cumplimiento además al
Anexo denominado "Condiciones Generales de Inversión", actualizado por la
Administración Nacional de Puertos, que forma parte de la Resolución de
su Directorio No. 249/3381 de 16 de agosto de 2005 y que también se
considera parte integrante de la presente resolución, con excepción de lo
previsto en el literal a) del numeral 1 del citado anexo y con las
salvedades expuestas en el considerando 11 relativas a servicios a
cruceros.
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