Fecha de Publicación: 07/12/2005
Página: 585-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 1.264/005

Prorrógase el contrato de la "Concesión de la Terminal Fluvio Marítima de
Pasajeros del Puerto de Montevideo" adjudicado a la empresa Los Cipreses
S.A (Buquebus).
(2.299*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                      Montevideo, 29 de Noviembre de 2005.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° II/93
formulada por la Administración Nacional de Puertos para la "Concesión de
la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo".

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 21 de setiembre
de 1994, aprobó la adjudicación de que fue objeto la empresa "Los
Cipreses S.A." único oferente en dicho llamado

II) Que con fecha 16 de Noviembre de 1994 se suscribió el contrato de
concesión entre la ANP y la Adjudicataria Los Cipreses S.A. (Buquebus)
por un plazo de diez años prorrogable por períodos adicionales y
sucesivos, con un máximo de treinta años. Todas las actuaciones fueron
aprobadas por el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de 27 de
agosto de 1994

III) Que dicho plazo debe computarse a partir de las actas notariales de
entrega de las instalaciones, la última de las cuales se hizo efectiva el
día 31 de Agosto de 1995, por lo que el plazo de la concesión fijado
inicialmente en diez años, podría ser renovado por períodos adicionales y
sucesivos a partir del 31 de agosto de 2005, por resolución del Poder
Ejecutivo dictada con el previo asesoramiento de la Administración
Nacional de Puertos.

IV) Sin embargo, ante la solicitud de la empresa concesionaria, la
Administración Nacional de Puertos, por Resoluciones de su Directorio
Nros. 1253/2983 y 434/3003 de 11 de diciembre de 1996 y 2 de junio de
1997, respectivamente, prorrogó por un plazo adicional de diez años la
concesión aludida, resoluciones que finalmente no fueron aprobadas por el
Poder Ejecutivo pues existieron informes contrarios de las Asesorías
Jurídicas de la ANP y del MTOP y de la Fiscalía de Gobierno.

V) Que con fecha 17 de febrero de 2004 el concesionario dirige nota a la
Administración Nacional de Puertos manifestando que ha llegado a acuerdo
con los servicios técnicos de ese Organismo sobre las obras a efectuar
durante la prórroga. La ANP por resolución Nro. 168/3364 de 27 de abril
de 2005 remitió nuevamente a este Ministerio la propuesta de prórroga del
contrato en los términos aconsejados por sus servicios técnicos.

VI) Que por resolución No. 249/3.381 de 16 de agosto de 2005 el
Directorio de la Administración Nacional de Puertos resolvió revocar las
resoluciones anteriores que decidían anticipadamente la prórroga de la
concesión referidas en el resultando IV) y proponer al Poder Ejecutivo la
prórroga del contrato de concesión de la Terminal Fluvio Marítima de
Pasajeros del Puerto de Montevideo por un plazo de 10 años, en los
términos y condiciones que resultan del anexo a la citada resolución de
Directorio rotulado "Condiciones Generales de Inversión".

VII) El Ministerio remitió a consideración del Tribunal de Cuentas de la
República, en cumplimiento de la Resolución de dicho Organo de Contralor
de 27 de abril de 2005 (Ordenanza 84), proyecto de resolución por el cual
se disponía la prórroga de la concesión por el lapso, términos y
condiciones acordadas por la Administración Nacional de Puertos según la
resolución de su Directorio reseñada en el numeral anterior.

VIII) En su primer dictamen de fecha 7 de octubre pasado el Tribunal de
Cuentas había observado los procedimientos en virtud de:
*   que la oferta económica correspondiente a la prórroga es
    sensiblemente inferior a la del contrato original
*   por entender que el espacio adyacente a los muelles 1 y 2 no
    integraban el área concedida originalmente.
*   Que no existe a su juicio una razonable relación entre el espacio
    asignado y las nuevas inversiones en la medida que la prórroga es por
    10 años, se mantiene el mismo canon y se rebaja sensiblemente la
    inversión.

IX) Esta Secretaría de Estado presentó escrito formulando precisiones y
solicito revisión del dictamen en base a:
*   Que no se advertían en el dictamen razones de legalidad que
    ameritaran la observación.
*   Requería del Tribunal de Cuentas pronunciamiento expreso acerca de
    los términos contractuales y las consecuencias jurídicas de apartarse
    de los mismos no concediendo la prórroga, constando en las actuaciones
    administrativas el cumplimiento de sus obligaciones por parte del
    concesionario.
*   Precisa al Tribunal que a su juicio no considera que la ecuación
    económica del contrato es una sola y tiene su origen en la licitación
    y en el contrato primario el que incluye la posibilidad de prorroga y
    sus condiciones, estipulando que las "opciones de la prórroga" son a
    favor del concesionario.
*   A su vez en cuanto a que el monto de las inversiones propuestas
    para la prórroga son inferiores a la original, que tal condición no
    integraba el pliego ni las condiciones contractuales pactadas.
*   Se refuta la existencia de variación en las áreas concesionadas
    pues la utilización de superficies adyacentes a la Terminal, bajo la
    modalidad de permisos portuarios precarios y revocables estaba
    previsto en el contrato, en la ley de Puertos y en su decreto
    reglamentario.
*   Asimismo el MTOP sostiene que el objeto de la licitación no se
    cambia porque se convenga una nueva facilidad para la atención de los
    pasajeros de cruceros, ya que la letra clara del Pliego y del contrato
    expresa que la misma es para la "atención de los pasajeros que
    ingresen o egrese por vía marítima al Puerto de Montevideo".
*   Finalmente en cuanto a la posición de que el canon debió revisarse
    se expresó que el mismo se acordó en la fórmula de cálculo original,
    lo que no impide tener la expectativa de un mejor resultado económico
    dada la actual coyuntura de un creciente flujo de pasajeros en
    Montevideo. Y que por otra parte existen antecedentes de prórrogas de
    concesiones portuarias y de terminales de pasajeros por carretera que
    se efectuaron modificando el canon a la baja.

X) El Tribunal de Cuentas emite nuevo dictamen manteniendo la observación
a los procedimientos en base a lo siguiente:
*   Dictamina efectuando un largo razonamiento acerca de la naturaleza
    jurídica del acto de prórroga concluyendo que es un acto que se
    perfecciona con la Resolución del Poder Ejecutivo que la autoriza
    previo asesoramiento de la ANP. Al efectuar tal razonamiento expresa
    que el decreto reglamentario de la ley de Puertos tiene artículos que
    desbordan la ley y que el Pliego de Condiciones de la Licitación
    original, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 20
    de octubre de 1993 y el contrato firmado por la ANP y el concesionario
    contienen cláusulas que son ilegales.
*   Explicita que por ser competencia del Poder Ejecutivo, el acto
    elevado a su estudio aún no ha tenido consecuencias jurídicas porque
    todavía "no es un acto perfecto".
*   Determina a su vez que el dictamen del Tribunal - aunque es
    obligatoria su intervención - no es vinculante, esto es que "la
    Administración no queda sujeta a la opinión del Tribunal pudiendo
    apartarse de la misma" en forma fundada.
*   Establece que las prórrogas no están incluidas en la ecuación
    económica de la concesión, porque en la oferta el concesionario sólo
    tuvo en cuenta el período inicial.
*   Dictamina que le asiste razón a la ANP y al MTOP, en cuanto a que
    no existe relación matemática entre canon, inversión y área
    concesionada y que tampoco es condición para una eventual prórroga
    la realización de nuevas inversiones
*   También dice que ni en el Pliego ni el contrato se establecieron
    criterios para la determinación del canon y del plazo de la prórroga,
    por lo que la "Administración debe escoger, entre varias alternativas,
    la que mejor se adecue al fin debido", pero tal determinación debe
    sostenerse en un "standard" de "razonabilidad" que dote de legitimidad
    al acto administrativo.
*   Vuelve a confirmar que a su juicio ni en el contrato original ni en
    la oferta se tuvo en cuenta el servicio a cruceristas, porque el
    concesionario siempre hizo referencia a servicios regulares de
    pasajeros y en su solicitud de prórroga establece que el recambio de
    pasajeros de cruceros en la Terminal era una actividad no desarrollada
    hasta la fecha.
*   Y ratifica que existe modificación del contrato en lo relativo a la
    utilización de espacios adyacentes a la terminal.
*   Finalmente establece que la información contable proporcionada por
    la Empresa no es suficiente.

XI) Se produjo dictamen de Asesoría Letrada de este Ministerio a fs. 28.

CONSIDERANDO: 1.- El dictamen letrado precedente se expide en términos
concordantes con el Tribunal de Cuentas de la República sobre la
naturaleza del acto a dictar, ratificando que la decisión recae en la
competencia del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de ANP.
Sin perjuicio de ello el informe de nuestra Asesoría Letrada ingresa
expresamente en el análisis de los términos contractuales previstos en el
pliego (art. 22) y el contrato firmado por el Estado (art. 10). Y vuelve
a ratificar lo ya expresado en reiteradas oportunidades por este
Ministerio tanto en el escrito planteado al TCR como ante la Cámara de
Diputados, de que para cumplir con el pliego y el contrato se debe
"transitar el camino del acuerdo" con el concesionario porque el contrato
previó expresamente que las opciones de prórroga "serán ejercidas por el
concesionario". Y máxime teniendo presente dos elementos: a) que existe
en estas actuaciones constancia expresa del cumplimiento por parte del
concesionario de las inversiones, de cánones y demás condiciones
contractuales pactadas en el contrato original. b) que las cláusulas
contractuales que regulan el procedimiento de prórroga, aunque ahora
puedan ser tachadas de ilegales o que se basan en un decreto que desborda
el marco de la ley de puertos, dichas cláusulas fueron efectivamente
firmadas por el Estado a través de ANP y aprobadas por el Poder Ejecutivo
y avaladas por el propio Tribunal de Cuentas en dictamen de 24 de agosto
de 1994, que no formuló ninguna observación al pliego de condiciones y al
procedimiento licitatorio.
Por otra parte en su último dictamen el TCR no emite opinión sobre tan
discutible cláusula contractual, sino que además aclara que su opinión no
es vinculante para la administración, por lo que consecuentemente con
ello, las responsabilidades que se deriven de la decisión recaen
enteramente en el Poder Ejecutivo. Y por ello se impone una especial
ponderación al dictar la presente pues esta Secretaría de Estado tiene el
firme propósito de no hacer incurrir a la Administración en un posible
incumplimiento de los términos contractuales y a su vez tener en cuenta
la opinión del Tribunal de Cuentas de la República, aunque no tenga
-según sus propias palabras- carácter vinculante alguno.

2.- El Tribunal de Cuentas de la República reduce sus observaciones a las
siguientes:
a)  Que existe modificación del objeto del contrato al incluir
    servicios a cruceristas y la utilización del espacio adyacente a la
    Terminal que la vincula a los muelles 1 y 2.
b)  Reclama de la Administración un acto administrativo ajustado a un
    "standard" de razonabilidad que lo dote de legitimidad

3.- Que este Ministerio ratifica su criterio de "que las áreas
concesionadas no se modifican, pudiendo haber áreas bajo permiso
portuario -facultad de ANP- y obras que van a pasar a propiedad de la
Administración. No se está ampliando el área concedida, sino que solo se
incorpora una estructura liviana a los efectos del confort de los
pasajeros cruceristas con un pasaje cubierto, de uso opcional, que
vincula el frente de atraque de los Muelles 1 y 2 con la Terminal Fluvio
Marítima, sin que ello implique una disponibilidad por parte de la
concesionaria del área de tránsito permanente entre los muelles. La
propuesta constituye una protección a un área de tránsito de estos
pasajeros entre los meses de Noviembre y Abril. La finalidad de la
construcción está expresamente prevista en el artículo 29 del Pliego de
Condiciones cuando pone de cargo del concesionario la responsabilidad de
"la seguridad y el buen trato a los pasajeros y a su equipaje", siendo
del caso reiterar que el contrato se refiere a todos los pasajeros del
Puerto de Montevideo". Por otra parte en el proyecto de resolución que se
elevó a consideración del Tribunal respeta íntegramente el art. 32 del
Pliego que establece que el concesionario deberá prestar servicios en
igualdad de condiciones a todos los operadores "que lo soliciten sobre
bases justas y razonables libres de cualquier discriminación...", esto es
que nunca el concesionario puede tener posición dominante alguna sobre el
mercado del tráfico de pasajeros.

4.- Finalmente aclara el Tribunal que no es necesaria inversión adicional
para la prórroga y señala que la ecuación económica -canon y plazo- debe
ajustarse a criterios de razonabilidad de la Administración, que por
tanto se vinculan directamente al mérito y oportunidad.

5.- Sobre la insuficiencia de la documentación contable de la Empresa, se
ordenará que la continuación de estos procedimientos quedará condicionada
a la presentación en forma de toda la documentación que corresponda por
parte del concesionario.

6.- Los informes de la Asesoría Letrada del MTOP de 11 de agosto de 2005
y de 10 de noviembre de 2005 que señalan que desde el punto de vista
jurídico estas actuaciones se han tramitado son sujeción a la preceptiva
vigente y a las disposiciones que rigieron la licitación de referencia.

7.- Los dictámenes de fecha 7 de octubre y 3 de noviembre pasados
emitidos por el Tribunal de Cuentas de la República.

8.- Las resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos de 27 de abril de 2005 y 16 de agosto de 2005 constituyen el
asesoramiento preceptivo requerido por el artículo 22 del Pliego de
Condiciones, reiterado por la cláusula 10 del contrato y por el artículo
49 del Decreto 412/992.

9.- Que el Poder Ejecutivo comparte el informe conjunto desarrollado por
las Divisiones Comercial y Planificación e Inversiones y lineamientos de
la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos que lucen de
fojas 1 a 2 del presente expediente, en cuanto a las condiciones
económicas y de inversiones a ejecutar por el concesionario,
especialmente en cuanto:
a)  los precios, servicios a prestar y canon a abonar por el
    concesionario mantendrán los términos y condiciones de la concesión
    original.
b)  la exigencia de una inversión mínima del concesionario de U$S
    700.000.oo entre las que se destaca la prolongación de la manga que
    posibilitará una tercera posición de atraque, la que podrá ser de uso
    de toda las líneas habilitadas o a habilitarse para el servicio de
    ferry de pasajeros.

10.- Que a juicio del Poder Ejecutivo las inversiones exigidas para el
otorgamiento de la prórroga en estudio, son concordantes con al política
de estímulo al desarrollo turístico del país con una mejor atención a
todos los pasajeros que ingresen o egresen por vía marítima a Montevideo

11.- Que pese a lo expuesto en los considerandos precedentes ese atenderá
a lo requerido por el Tribunal de Cuentas de la República de revalorar la
ecuación "plazo - canon" disponiéndose una reducción del plazo de
prórroga y se revisará lo asesorado por ANP no autorizándose -como parte
de la concesión- la atención de cruceristas y la construcción del área
techada que vincularía la Terminal de Pasajeros con los muelles 1 y 2
para mejor atención de dichos pasajeros.

12.- Que se ha dado cumplimiento íntegro a las disposiciones del Pliego
de Condiciones Particulares de la Concesión (artículo 22), del contrato
(cláusula 10) oportunamente suscrito entre ANP y el concesionario y con
lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 412/992, todas las normas
habilitantes de la prórroga en consideración, excepto en lo referente a
la presentación por parte del concesionario de la información relativa a
su capacidad financiera para la explotación de la concesión y los
litigios en curso, respecto de lo cual se ordenará que la continuación de
estos procedimientos quedará condicionada a la presentación en forma de
la documentación correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase por un plazo adicional de cinco (5) años a partir del 31 de
agosto de 2005, el contrato de la "Concesión de la Terminal Fluvio
Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo" en todos los términos y
condiciones resultantes del Pliego de Condiciones Particulares de la
Licitación Pública II/93 de la Administración Nacional de Puertos,
suscrito oportunamente por el concesionario "Los Cipreses S.A" y A.N.P.

2

 El concesionario deberá dar estricto e íntegro cumplimiento además al
Anexo denominado "Condiciones Generales de Inversión", actualizado por la
Administración Nacional de Puertos, que forma parte de la Resolución de
su Directorio No. 249/3381 de 16 de agosto de 2005 y que también se
considera parte integrante de la presente resolución, con excepción de lo
previsto en el literal a) del numeral 1 del citado anexo y con las
salvedades expuestas en el considerando 11 relativas a servicios a
cruceros.

3

 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos a efectos del cumplimiento de al
presente, señalándole que previo a todo trámite deberá requerir al
concesionario y aprobar la documentación contable que acredite la
capacidad financiera para la explotación de la concesión y los litigios
en curso, que habilite la continuación de los procedimientos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.

REF: Prórroga contrato de concesión empresa Los Cipreses S.A. (Buquebus)
Montevideo, de Agosto de 2005.

VISTO:

Estas actuaciones referidas a la solicitud de prórroga del contrato de la
Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, cursadas
por el MTOP a esta ANP.

RESULTANDO:
I.     Que por Resolución 21 de Setiembre de 1994 el Poder Ejecutivo
       aprobó la adjudicación de la Licitación Pública II/93 relativa a la
       concesión de los servicios a los pasajeros y vehículos que ingresen
       o egresen por vía marítima al Puerto de Montevideo.
II.    Que con fecha 16 de Noviembre de 1994 se suscribió el contrato de
       concesión entre la ANP y la Adjudicataria Los Cipreses S.A.
       (Buquebus) por un plazo de 10 años prorrogable por períodos
       adicionales y sucesivos.
III.   Que dicho plazo se computó a partir del acta notarial de entrega
       de las instalaciones, las que se hicieron efectivas el día 31 de
       Agosto de 1995.
IV.    Que el plazo de esta concesión fijado inicialmente en diez años,
       podría ser renovado por períodos adicionales y sucesivos después
       que expire el término inicial acordado, mediante resolución de
       renovación de la concesión por decisión del P E con el previo
       asesoramiento de la ANP.
V.     Que ante solicitud de la empresa Los Cipreses S.A. de renovar por
       20 años más su contrato de concesión, la ANP por resolución
       1253/2983 de fecha 11 de diciembre de 1996 otorgó a la empresa la
       prórroga por diez años supeditada a la aprobación del P E.
VI.    Que desde la fecha de dicha resolución se produjeron diversos
       informes contrarios a esa prórroga por parte de la Asesoría Técnica
       de Asuntos Portuarios, de la Asesoría Letrada del MTOP y Fiscalía
       de Gobierno.
VII.   Que sin perjuicio de ello y luego de un informe letrado de ANP
       de fecha 13 de Mayo de 1997, esta administración mantuvo la
       resolución del 11 de Diciembre de 1996 ratificándola por resolución
       434/3003 de 2 de Junio de 1997.
VIII.  Que durante el año 2000 la concesionaria presentó el fundamento
       económico financiero de su solicitud aportando nuevos elementos a
       favor de la prórroga.
IX.    Que en Marzo de 2002 la División Comercial de la ANP ratifica la
       pertinencia de la renovación solicitada actualizando el tema.
X.     Con fecha 17 de Febrero de 2004 la empresa Los Cipreses S.A.
       (Buquebus) en nota presentada ante la ANP manifiesta que se ha
       llegado a un acuerdo definitivo con los servicios técnicos de esta
       Administración sobre las obras a ejecutar, durante el plazo de
       prórroga de la concesión oportunamente aprobada.
XI.    Que por Resolución de Directorio 168/3364 de 27 de Abril de 2005
       la ANP remitió nuevamente al MTOP la propuesta de prórroga del
       contrato en los términos aconsejados por sus servicios técnicos.
XII.   Que finalmente por Resolución de Vicepresidencia en ejercicio de
       la Presidencia 05P0072 de fecha 11 de Julio de 2005, la ANP en el
       marco del Plan de Desarrollo del Puerto de Montevideo remitió al
       MTOP el anexo relativo a inversiones actualizado que sustituye
       una propuesta anterior contenida en la actuación 29 del expediente
       040032.

CONSIDERANDO:

I.     Que el MTOP estima que para que el procedimiento de renovación se
       ajuste totalmente a la normativa vigente y se desvincule de la
       resolución inicial de prórroga dictada por la ANP en el año 1996,
       es necesario que se emita un dictamen concreto asesorando sobre la
       conveniencia de dicha prórroga, para que el Poder Ejecutivo esté en
       condiciones de otorgar la renovación a partir del 31 de Agosto de
       2005.
II.    Que esta Administración comparte dichos extremos y en tal sentido
       ratifica la información que obra en la actuación 1 del expediente
       050980 suscrita por la Sub Gerencia General de esta ANP y
       Divisiones Comercial y de Planificación e Inversiones.
III.   Que por razones de claridad y buen orden administrativo se
       considera oportuno sanear este procedimiento, revocando algunas
       resoluciones que obran en autos.
IV.    Que estando próximo al vencimiento del plazo inicial de concesión
       (31 de Agosto de 1995) esta Administración entiende conveniente y
       ajustado a derecho, prorrogar el contrato de concesión suscrito con
       la empresa Los Cipreses S.A. (Buquebus) por un plazo de 10 años.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto del Poder
Ejecutivo 412/92, artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares que
rigió el llamado a la Licitación Pública N° II/93 y a la cláusula 10 del
Contrato suscrito entre la ANP y Los Cipreses S.A. (Buquebus) el 16 de
Noviembre de 1994;

El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia RESUELVE:

1) Revocar las Resoluciones de Directorio N° 1253/2983 de 11 de
   Diciembre de 1996, Resolución de Directorio N° 434/3003 de 2 de Junio
   de 1997 y Resolución de Directorio 168/3.364 de fecha 27 de Abril de
   2005.
2) Proponer al Poder Ejecutivo la prórroga del Contrato de Concesión
   de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo
   por un plazo adicional de 10 años, en los términos y condiciones que
   resultan del siguiente anexo:

                                  ANEXO

             PRORROGA TERMINAL FLUVIO MARITIMA DE MONTEVIDEO
                    Condiciones General de Inversión.

1. El Concesionario (Los Cipreses S.A.) deberá efectuar inversiones en la
Terminal con el objeto de:

a) Instalar un pasaje cubierto que vincule el frente de atraque
   formado por los Muelles N° 1 y N° 2 con la Terminal Fluvio Marítima, a
   efectos de posibilitar la circulación cómoda y segura de pasajeros de
   los buques cruceros que atraquen en el mismo hacia/desde la Terminal.

b) Disponer un área cubierta para estacionamiento público de ómnibus
   (mínimo 20 ómnibus) destinados a prestar servicios turísticos o de
   transporte terrestre a los pasajeros de la Terminal. Este
   estacionamiento podrá ser utilizado, sin costo, por operadores de
   transporte y/o de turismo que sean contratados por pasajeros de la
   Terminal.

c) Adquirir ómnibus (mínimo 2 unidades) con las características
   técnicas apropiadas (plataforma baja, etc.) para prestar el servicio
   interno de traslado de pasajeros desde/a cruceros a/desde la Terminal.

d) Disponer de espacio destinado a locales para uso de los Operadores
   Turísticos autorizados por la ANP (área mínima de 75 m²) cuya
   distribución y fraccionamiento deberá ser aprobado por la ANP. El
   precio máximo del alquiler a percibir por el uso de este espacio será
   de U$S 5 m².mes.

e) Ampliación de los servicios higiénicos en el edificio actual de la
   Terminal para atender adecuadamente al flujo proyectado de pasajeros de
   buques fluviales y pasajeros de buques crucero, en el marco de las
   normas vigentes aplicables.

f) Construcción de un nuevo edificio para instalar oficinas
   administrativas del Concesionario, en el área incluida en la concesión.

g) Prolongación de la manga de embarque/desembarque en el Muelle
   Fluvial para posibilitar una tercera posición.

2. El plazo máximo de ejecución de las inversiones será: (i) dos (2) años
para las inversiones referidas en el Numeral 1 literales a) hasta e);
(ii) cinco (5) años para las inversiones referidas en el Numeral 1
literales f) y g). Respecto de la inversión detallada en el numeral 1.
literal g) la ANP se reserva facultad de diferir o adecuar la inversión
en función de la capacidad del Puerto de Montevideo previsto para el año
2009. Los plazos referidos se contarán a partir de la firma del
correspondiente Adendo al Contrato de Concesión, por parte de la ANP y el
Concesionario.

3. El Anteproyecto y Proyecto de las obras e instalaciones deberán tener
presente el régimen de uso de las áreas necesarias para su ejecución, es
decir, áreas en uso del Concesionario bajo el régimen de concesión, área
en uso del Concesionario bajo régimen de permiso y áreas de uso público
administradas por la ANP. En este último caso las obras o instalaciones
realizadas por el Concesionario se incorporan a la propiedad de la ANP.

4. Las inversiones de prolongación de la manga que posibilitan una
tercera posición será de uso público por las empresas de transporte
fluvio marítimo y la asignación de atraque se regirán por las
disposiciones de la ANP en la materia. El puesto de atraque asociado a la
manga adicional será asignado por la ANP en función de la disponibilidad
de muelle y demanda de otros buques y embarcaciones de servicio que
operen en el Puerto de Montevideo.

5. El Concesionario deberá presentar a la aprobación de la ANP un
Anteproyecto de Inversiones, el que deberá incluir: (i) las obras e
instalaciones necesarias; (ii) la descripción del equipamiento propuesto;
(iii) un cronograma de inversiones detallado. El Anteproyecto de
Inversiones, incluyendo todos los rubros incluidos en el Numeral 1
(literales a) hasta g), deberá presentarse en un plazo máximo de sesenta
(60) días calendario a partir de aprobada la extensión del plazo de la
concesión por el Poder Ejecutivo.

6. Una vez aprobado el Anteproyecto de Inversiones por la ANP, ésta y el
Concesionario procederán a la firma del correspondiente Adendo al
Contrato de Concesión.

7. El Concesionario deberá presentar a la ANP el Proyecto Ejecutivo de
Inversiones con las obras, instalaciones y adquisiciones previstas, en un
plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la firma del
Adendo al Contrato de Concesión.

8. Para la presentación y aprobación de la documentación, se aplicará, en
todo lo pertinente, las disposiciones previstas en el Anexo II "Bases
para la Realización de Anteproyecto y Proyecto de la Terminal Fluvio
Marítima" del Pliego de Condiciones para la "Concesión de la Terminal
Fluvio Marítima de Pasajeros" aplicable (Licitación Pública N° II/93 de
la ANP)

9. Todas las instalaciones e infraestructuras que comprenden la Terminal
Fluvio Marítima y demás áreas, no podrán ser de uso privado de ninguna
línea, según lo dispone el artículo 13 numeral B de la Ley 16.246.

Dar cuenta a Directorio en la próxima sesión.

Cúrsese por su orden al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
Tribunal de Cuentas.


		
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