Fecha de Publicación: 07/12/2005
Página: 585-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos a efectos del cumplimiento de al
presente, señalándole que previo a todo trámite deberá requerir al
concesionario y aprobar la documentación contable que acredite la
capacidad financiera para la explotación de la concesión y los litigios
en curso, que habilite la continuación de los procedimientos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.

REF: Prórroga contrato de concesión empresa Los Cipreses S.A. (Buquebus)
Montevideo, de Agosto de 2005.

VISTO:

Estas actuaciones referidas a la solicitud de prórroga del contrato de la
Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, cursadas
por el MTOP a esta ANP.

RESULTANDO:
I.     Que por Resolución 21 de Setiembre de 1994 el Poder Ejecutivo
       aprobó la adjudicación de la Licitación Pública II/93 relativa a la
       concesión de los servicios a los pasajeros y vehículos que ingresen
       o egresen por vía marítima al Puerto de Montevideo.
II.    Que con fecha 16 de Noviembre de 1994 se suscribió el contrato de
       concesión entre la ANP y la Adjudicataria Los Cipreses S.A.
       (Buquebus) por un plazo de 10 años prorrogable por períodos
       adicionales y sucesivos.
III.   Que dicho plazo se computó a partir del acta notarial de entrega
       de las instalaciones, las que se hicieron efectivas el día 31 de
       Agosto de 1995.
IV.    Que el plazo de esta concesión fijado inicialmente en diez años,
       podría ser renovado por períodos adicionales y sucesivos después
       que expire el término inicial acordado, mediante resolución de
       renovación de la concesión por decisión del P E con el previo
       asesoramiento de la ANP.
V.     Que ante solicitud de la empresa Los Cipreses S.A. de renovar por
       20 años más su contrato de concesión, la ANP por resolución
       1253/2983 de fecha 11 de diciembre de 1996 otorgó a la empresa la
       prórroga por diez años supeditada a la aprobación del P E.
VI.    Que desde la fecha de dicha resolución se produjeron diversos
       informes contrarios a esa prórroga por parte de la Asesoría Técnica
       de Asuntos Portuarios, de la Asesoría Letrada del MTOP y Fiscalía
       de Gobierno.
VII.   Que sin perjuicio de ello y luego de un informe letrado de ANP
       de fecha 13 de Mayo de 1997, esta administración mantuvo la
       resolución del 11 de Diciembre de 1996 ratificándola por resolución
       434/3003 de 2 de Junio de 1997.
VIII.  Que durante el año 2000 la concesionaria presentó el fundamento
       económico financiero de su solicitud aportando nuevos elementos a
       favor de la prórroga.
IX.    Que en Marzo de 2002 la División Comercial de la ANP ratifica la
       pertinencia de la renovación solicitada actualizando el tema.
X.     Con fecha 17 de Febrero de 2004 la empresa Los Cipreses S.A.
       (Buquebus) en nota presentada ante la ANP manifiesta que se ha
       llegado a un acuerdo definitivo con los servicios técnicos de esta
       Administración sobre las obras a ejecutar, durante el plazo de
       prórroga de la concesión oportunamente aprobada.
XI.    Que por Resolución de Directorio 168/3364 de 27 de Abril de 2005
       la ANP remitió nuevamente al MTOP la propuesta de prórroga del
       contrato en los términos aconsejados por sus servicios técnicos.
XII.   Que finalmente por Resolución de Vicepresidencia en ejercicio de
       la Presidencia 05P0072 de fecha 11 de Julio de 2005, la ANP en el
       marco del Plan de Desarrollo del Puerto de Montevideo remitió al
       MTOP el anexo relativo a inversiones actualizado que sustituye
       una propuesta anterior contenida en la actuación 29 del expediente
       040032.

CONSIDERANDO:

I.     Que el MTOP estima que para que el procedimiento de renovación se
       ajuste totalmente a la normativa vigente y se desvincule de la
       resolución inicial de prórroga dictada por la ANP en el año 1996,
       es necesario que se emita un dictamen concreto asesorando sobre la
       conveniencia de dicha prórroga, para que el Poder Ejecutivo esté en
       condiciones de otorgar la renovación a partir del 31 de Agosto de
       2005.
II.    Que esta Administración comparte dichos extremos y en tal sentido
       ratifica la información que obra en la actuación 1 del expediente
       050980 suscrita por la Sub Gerencia General de esta ANP y
       Divisiones Comercial y de Planificación e Inversiones.
III.   Que por razones de claridad y buen orden administrativo se
       considera oportuno sanear este procedimiento, revocando algunas
       resoluciones que obran en autos.
IV.    Que estando próximo al vencimiento del plazo inicial de concesión
       (31 de Agosto de 1995) esta Administración entiende conveniente y
       ajustado a derecho, prorrogar el contrato de concesión suscrito con
       la empresa Los Cipreses S.A. (Buquebus) por un plazo de 10 años.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto del Poder
Ejecutivo 412/92, artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares que
rigió el llamado a la Licitación Pública N° II/93 y a la cláusula 10 del
Contrato suscrito entre la ANP y Los Cipreses S.A. (Buquebus) el 16 de
Noviembre de 1994;

El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia RESUELVE:

1) Revocar las Resoluciones de Directorio N° 1253/2983 de 11 de
   Diciembre de 1996, Resolución de Directorio N° 434/3003 de 2 de Junio
   de 1997 y Resolución de Directorio 168/3.364 de fecha 27 de Abril de
   2005.
2) Proponer al Poder Ejecutivo la prórroga del Contrato de Concesión
   de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo
   por un plazo adicional de 10 años, en los términos y condiciones que
   resultan del siguiente anexo:

                                  ANEXO

             PRORROGA TERMINAL FLUVIO MARITIMA DE MONTEVIDEO
                    Condiciones General de Inversión.

1. El Concesionario (Los Cipreses S.A.) deberá efectuar inversiones en la
Terminal con el objeto de:

a) Instalar un pasaje cubierto que vincule el frente de atraque
   formado por los Muelles N° 1 y N° 2 con la Terminal Fluvio Marítima, a
   efectos de posibilitar la circulación cómoda y segura de pasajeros de
   los buques cruceros que atraquen en el mismo hacia/desde la Terminal.

b) Disponer un área cubierta para estacionamiento público de ómnibus
   (mínimo 20 ómnibus) destinados a prestar servicios turísticos o de
   transporte terrestre a los pasajeros de la Terminal. Este
   estacionamiento podrá ser utilizado, sin costo, por operadores de
   transporte y/o de turismo que sean contratados por pasajeros de la
   Terminal.

c) Adquirir ómnibus (mínimo 2 unidades) con las características
   técnicas apropiadas (plataforma baja, etc.) para prestar el servicio
   interno de traslado de pasajeros desde/a cruceros a/desde la Terminal.

d) Disponer de espacio destinado a locales para uso de los Operadores
   Turísticos autorizados por la ANP (área mínima de 75 m²) cuya
   distribución y fraccionamiento deberá ser aprobado por la ANP. El
   precio máximo del alquiler a percibir por el uso de este espacio será
   de U$S 5 m².mes.

e) Ampliación de los servicios higiénicos en el edificio actual de la
   Terminal para atender adecuadamente al flujo proyectado de pasajeros de
   buques fluviales y pasajeros de buques crucero, en el marco de las
   normas vigentes aplicables.

f) Construcción de un nuevo edificio para instalar oficinas
   administrativas del Concesionario, en el área incluida en la concesión.

g) Prolongación de la manga de embarque/desembarque en el Muelle
   Fluvial para posibilitar una tercera posición.

2. El plazo máximo de ejecución de las inversiones será: (i) dos (2) años
para las inversiones referidas en el Numeral 1 literales a) hasta e);
(ii) cinco (5) años para las inversiones referidas en el Numeral 1
literales f) y g). Respecto de la inversión detallada en el numeral 1.
literal g) la ANP se reserva facultad de diferir o adecuar la inversión
en función de la capacidad del Puerto de Montevideo previsto para el año
2009. Los plazos referidos se contarán a partir de la firma del
correspondiente Adendo al Contrato de Concesión, por parte de la ANP y el
Concesionario.

3. El Anteproyecto y Proyecto de las obras e instalaciones deberán tener
presente el régimen de uso de las áreas necesarias para su ejecución, es
decir, áreas en uso del Concesionario bajo el régimen de concesión, área
en uso del Concesionario bajo régimen de permiso y áreas de uso público
administradas por la ANP. En este último caso las obras o instalaciones
realizadas por el Concesionario se incorporan a la propiedad de la ANP.

4. Las inversiones de prolongación de la manga que posibilitan una
tercera posición será de uso público por las empresas de transporte
fluvio marítimo y la asignación de atraque se regirán por las
disposiciones de la ANP en la materia. El puesto de atraque asociado a la
manga adicional será asignado por la ANP en función de la disponibilidad
de muelle y demanda de otros buques y embarcaciones de servicio que
operen en el Puerto de Montevideo.

5. El Concesionario deberá presentar a la aprobación de la ANP un
Anteproyecto de Inversiones, el que deberá incluir: (i) las obras e
instalaciones necesarias; (ii) la descripción del equipamiento propuesto;
(iii) un cronograma de inversiones detallado. El Anteproyecto de
Inversiones, incluyendo todos los rubros incluidos en el Numeral 1
(literales a) hasta g), deberá presentarse en un plazo máximo de sesenta
(60) días calendario a partir de aprobada la extensión del plazo de la
concesión por el Poder Ejecutivo.

6. Una vez aprobado el Anteproyecto de Inversiones por la ANP, ésta y el
Concesionario procederán a la firma del correspondiente Adendo al
Contrato de Concesión.

7. El Concesionario deberá presentar a la ANP el Proyecto Ejecutivo de
Inversiones con las obras, instalaciones y adquisiciones previstas, en un
plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la firma del
Adendo al Contrato de Concesión.

8. Para la presentación y aprobación de la documentación, se aplicará, en
todo lo pertinente, las disposiciones previstas en el Anexo II "Bases
para la Realización de Anteproyecto y Proyecto de la Terminal Fluvio
Marítima" del Pliego de Condiciones para la "Concesión de la Terminal
Fluvio Marítima de Pasajeros" aplicable (Licitación Pública N° II/93 de
la ANP)

9. Todas las instalaciones e infraestructuras que comprenden la Terminal
Fluvio Marítima y demás áreas, no podrán ser de uso privado de ninguna
línea, según lo dispone el artículo 13 numeral B de la Ley 16.246.

Dar cuenta a Directorio en la próxima sesión.

Cúrsese por su orden al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
Tribunal de Cuentas.
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