Fecha de Publicación: 18/02/2026
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Carilla: 65

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial desde el 1 de febrero de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026.
   Los extrabajadores de CLA SIENZ SA., que se encuentren amparados al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad, o subsidio por accidentes de trabajo al amparo del Banco de Seguros de Estado a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estos trabajadores será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por trabajador.
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