Fecha de Publicación: 18/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                              Resolución 13/026

Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo, para los ex trabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A., en los términos y condiciones que se indican.
(967*R)

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 6 de Febrero de 2026

   VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) y la situación de los extrabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A.;

   RESULTANDO: I) que enero de 2026 la empresa CLA SIENZ S.A., comunicó a sus trabajadores que dejaría de producir en nuestro país y que, como consecuencia de ello, despediría a sus trabajadores;

   II) que el sindicato UNTMRA solicito a esta Secretaría de Estado contemplar la situación de desempleo forzoso de los extrabajadores de la referida empresa.;

   CONSIDERANDO: I) el impacto que tiene para los trabajadores y sus familias, así como en el empleo del departamento de Colonia el abrupto cierre de una empresa perteneciente al sector de producción industrial metalúrgico;

   II) el gran número de trabajadores involucrados en el cierre de la empresa CLA SIENZ S.A.., constituido en gran medida por personas con mucha antigüedad en el sector y mayores de cincuenta (50) años;

   III) que se están desarrollando diversas acciones por parte del gobierno nacional a los efectos de procurar la rápida reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores;

   IV) que el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un (1) año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   V) que en el caso de los extrabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A., se encuentra justificado hacer uso de la facultad referida en el numeral anterior, por los fundamentos expresados anteriormente y la especialización en el rubro metalúrgico adquirida por las personas involucradas;

   VI) que tomando en consideración lo expresado en los Considerandos precedentes y con el propósito de mitigar el impacto causado por el intempestivo cese de actividades de la empresa, se estima oportuno en el caso, establecer un subsidio equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) en uso de la facultad dada por el inciso segundo del artículo 10 del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 14 de octubre de 2008;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establecese un régimen especial de subsidio por desempleo para los extrabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A., cuyos datos surgen del listado adjunto a la presente resolución.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente: a) tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo; b) los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial desde el 1 de febrero de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026.
   Los extrabajadores de CLA SIENZ SA., que se encuentren amparados al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad, o subsidio por accidentes de trabajo al amparo del Banco de Seguros de Estado a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estos trabajadores será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por trabajador.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia del régimen especial establecido en esta resolución. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
   4.1. Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de sesenta (sesenta) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato.

5

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente (66% (sesenta y seis por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en CLA SIENZ SA., en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 16 (dieciséis) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en CLA SIENZ SA., en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta; c) las referencias que allí se efectúan a los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador; d) el monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes; e) no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

6

   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución la causal de exclusión dispuesta en el literal a) y d) del artículo 4° del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

7

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2008.

8

   Las solicitudes de amparo al régimen especial establecido por esta resolución se presentarán ante el Banco de Previsión Social. En los casos de quienes, al 1° de febrero de 2026, estuvieren amparados al seguro de paro el Banco de Previsión Social procesará de oficio la incorporación al régimen establecido en el numeral primero de la presente.

9

   A los efectos dar seguimiento a la implementación del presente régimen especial, así como articular medidas de reinserción de los extrabajadores en el mercado de trabajo:
   9.1. Se crea una Comisión de seguimiento del régimen especial establecido en la presente Resolución integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno designado por la Dirección Nacional de Trabajo y otro por la Dirección Nacional de Seguridad Social y 1 (un) designado por los extrabajadores y 1 (un) por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA).
   La Comisión tendrá la finalidad de analizar el funcionamiento del régimen especial de subsidio de desempleo, así como otros temas vinculados a la situación de desempleo forzoso de los trabajadores y sesionará como mínimo 2 (dos) veces durante la vigencia del régimen especial establecido en el numeral primero de la presente.
   9.2 Se implementarán medidas orientadas a la reinserción de los extrabajadores en el mercado de trabajo, para lo cual se desarrollarán acciones en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP) y el Instituto Nacional del Cooperativismo (en adelante INACOOP).

10

   Comuníquese al sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), BPS, INEFOP, INACOOP, publíquese, etc.
   JUAN CASTILLO.

ANEXO

BEATRIZ JULIA VIERA D'ALESIO
19311038
HECTOR - NEGRIN LOPEZ
25177472
ANDRES - OUDRI CONTI
26437790
PATRICIA NOEMI FRIPP REIMUNDEZ
30304056
MARINA SOLEDAD RONDAN FALERO
32322056
CARLOS EDISON DIAZ LOPEZ
32601820
EDGARDO JAVIER LONG HERNANDEZ
34052506
ALCIDES FABIAN ASSANDRI CATALDO
34400175
ALEJANDRO - GUERRERO LUENGO
34533930
PABLO ANDRES HERNANDEZ DE ARMAS
36646268
GUSTAVO MARTIN GOMEZ BARRIOS
36892807
BRUNO - ROQUETA DELACARRERA
38237934
MATIAS SEBASTIAN REDIN MORALES
38979057
GABRIEL - CLAUDE JURI
39023506
PABLO - CARABALLO CABRERA
39809118
FRANCO GABRIEL DALLONA CASSANELLO
40803232
JOSE IGNACIO SIERVES RIVERO
41559640
AGUSTIN MARIO DO CANTO RODRIGUEZ
41949344
JHONATAN NICOLAS MORAN GONZALEZ
42051962
NICOLAS EZEQUIEL MENDEZ AGUILAR
42251079
ANA ELIZABET MUNIZ TROCHE
42300389
MARTIN A NEGRIN BURGOS
42730734
DANIEL ROLANDO ACUÃ'A JAVIER
42774685
JHONATAN DANIEL PEREIRA AQUINO
42936594
WALTER MARCELO PERDOMO ECHENIQUE
42945214
EDGARDO MATIAS CAMACHO ELCURA
44197138
ALEXIS SEBASTIAN RODRIGUEZ -
44589288
AGUSTIN JAVIER REYES BOUVIER
44655633
HEBER DANIEL PINTOS PARIS
44942991
OSCAR MAURICIO CASTILLO ALVAREZ
45187368
CRISTIAN EMMANUEL GONZALEZ NERON
45298981
DARDO CARLOS MIGNONE GONZALEZ
45316260
FRANCO EMANUEL LEGUISAMO RONDAN
45963312
PATRICIO IGNACIO CHANS LEGUISAMO
46072790
AGUSTIN SEBASTIAN VALLER MARTIARENA
46578396
FRANCO RODRIGO PUERTA MARTINEZ
46598706
LEONARDO - MORALES PRIETO
46713104
MARIANA SOLEDAD PERAZA BIANCHI
47173935
LUIS IGNACIO ROSS FONTES
47177953
MILTON EMANUEL MOYANO RODRIGUEZ
47208378
LIBER ISMAEL FERNANDEZ SOSA
47581574
EMMANUEL - CARLUCCI AQUINO
47815826
MAXIMILIANO - CARLUCCI AQUINO
47815832
MAXIMILIANO EZEQUIEL LECOR MARANETTO
47855072
LAUTARO - ROQUETA DE LA CARRERA
48008949
GUILLERMO SANTIAGO TORRES ROQUETA
48017578
SOPHIA LORENA VILLANUEVA PERLAS
48122896
PABLO DAMIAN LACLAU MONSALVO
48331827
DARIO EMANUEL CANDI PEDROZO
48704555
JUAN ANDRES GIMENEZ DIAZ
48920537
SANTIAGO - AGUINAGA MEDINA
49087144
JORGE LUIS QUINTANA OSORES
49290171
RODRIGO - PETRULLO OLIVERA
49460041
LUCAS - VIDAL RAMALLO
49485417
BRUNO ALEJANDRO BENITEZ LARROSA
49843681
NICOLAS EZEQUIEL GONNET LOMBARDO
50419671
ENZO - LARGHERO BILEK
51559466
CRISTIAN SANTIAGO LONG SARRAGUA
51598931
DINO NICOLAS LIPUMA SANCHEZ
52043517
VALENTINA MAGALI HERNANDEZ QUINTANA
52062898
VALENTINO - RIVAS DURAN
52141583
PABLO GABRIEL VARELA LOPEZ
52876489
RAMIRO - VICO CHEVALIER
53987564
MARTIN NICOLAS GUERRERO BARONE
54116100
BENJAMIN - CUEVAS HERNANDEZ
55014117
TOMAS - CARABALLO ALMADA
55537165
ABRIL - PEREIRA RODRIGUEZ
55739606


		
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