PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia del régimen especial establecido en esta resolución. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
4.1. Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de sesenta (sesenta) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato.