Fecha de Publicación: 18/02/2026
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Carilla: 65

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Las solicitudes de amparo al régimen especial establecido por esta resolución se presentarán ante el Banco de Previsión Social. En los casos de quienes, al 1° de febrero de 2026, estuvieren amparados al seguro de paro el Banco de Previsión Social procesará de oficio la incorporación al régimen establecido en el numeral primero de la presente.
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