Fecha de Publicación: 18/02/2026
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Carilla: 65

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   A los efectos dar seguimiento a la implementación del presente régimen especial, así como articular medidas de reinserción de los extrabajadores en el mercado de trabajo:
   9.1. Se crea una Comisión de seguimiento del régimen especial establecido en la presente Resolución integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno designado por la Dirección Nacional de Trabajo y otro por la Dirección Nacional de Seguridad Social y 1 (un) designado por los extrabajadores y 1 (un) por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA).
   La Comisión tendrá la finalidad de analizar el funcionamiento del régimen especial de subsidio de desempleo, así como otros temas vinculados a la situación de desempleo forzoso de los trabajadores y sesionará como mínimo 2 (dos) veces durante la vigencia del régimen especial establecido en el numeral primero de la presente.
   9.2 Se implementarán medidas orientadas a la reinserción de los extrabajadores en el mercado de trabajo, para lo cual se desarrollarán acciones en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP) y el Instituto Nacional del Cooperativismo (en adelante INACOOP).
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