Fecha de Publicación: 22/12/1997
Página: 991-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 1.300/997

Declárase de interés nacional, el proyecto de inversión presentado por la empresa TENISTA S.A. para la construcción del Complejo Turístico denominado "HOTEL LA FORET", a construirse en terreno sito en la ciudad 
de Punta del Este, departamento de Maldonado.
(3.267*R)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
      MINISTERIO DE TURISMO

                                      Montevideo, 9 de diciembre de 1997

    VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa TENISTA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LA FORET) para su
calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el 
sector Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

    II) la empresa TENISTA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LA FORET)
proyecta la construcción de un hotel en Punta del Este, departamento de
Maldonado, que constará de 65 habitaciones con baño privado, incluyendo 2
suites completas, lobby, recepción, bar, parking, restaurant, gimnasio,
sauna, salas de reuniones, etc.

    III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,

    IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e 
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta la 
ubicación y la calidad del mismo, aportando a la infraestructura del 
lugar importantes servicios.

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por la empresa. TENISTA S.A., para la construcción
del Complejo Turístico denominado "HOTEL LA FORET" a construirse en
terreno sito en la ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del
departamento de Maldonado, empadronado con los Nos. 882 y 872 con frente 
a la calle .La Foret entre Pinar y Pirineos, por un monto total de inversión de U$S 3.814.000 (dólares americanos tres millones ochocientos catorce mil).

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa .TENISTA S.A. (HOTEL LA FORET) .a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto
291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
1.320.000).

4

Autorízase a la empresa TENISTA S.A. (HOTEL LA FORET) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto
291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de 
bienes destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en
relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 1.600.000:
revestimiento, carpintería, hierro, artículos eléctricos, sanitarios, 
grifería zacuzzi, iluminación, cerraduras, grupo electrógeno.

4

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art. 
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a 
las inversiones realizadas entre 01/01/97 y el 30/06/99.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de 
conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI, PEDRO ANTMANN, JUAN ALBERTO MOREIRA, BENITO STERN.
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