Fecha de Publicación: 02/02/2005
Página: 293-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución 131/005

Otórgase a favor de la firma MAOSOL.S.A., el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor.
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 27 de Enero de 2005

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos (DINARA), a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 28 de mayo de 2003, la firma MAOSOL S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como la
habilitación del depósito localizado en la Avda. Veracierto N° 2947
(Depto. de Montevideo);
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 24 de
setiembre de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el
Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 213/997, de 18 de
junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma MAOSOL S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al
por mayor, así como la habilitación del depósito ubicado en la Calle
Veracierto N° 2947 (Depto. De Montevideo), quedando la empresa obligada
al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección Nacional.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA.
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