Fecha de Publicación: 02/02/2005
Página: 293-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección Nacional.
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