Fecha de Publicación: 08/09/1977
Página: 432-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/09/1977.
Resolución 1.344/977

Se declara de Interés Nacional la ampliación de la Empresa "Medea S.A.".

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                      Montevideo, 31 de agosto de 1977.

Visto: la gestión promovida por la firma Medea S.A., tendiente a que se
declare de Interés Nacional el proyecto de inversión que presenta y se le
concedan determinados beneficios promocionales.

Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación realizada por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, considera que corresponde declarar de Interés
Nacional el proyecto de inversión presentado por la citada empresa y
propone se le concedan diversas medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Medea S.A., puesto que el proyecto presentado
cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, al obtener mayor eficiencia
en la producción, colocar mano de obra disponible y lograr un balance de
divisas favorable a través de la exportación indirecta.

Atento: a lo informado por la Unidad Asesora Técnica para el Desarrollo
Industrial, Dirección de Industrial, Dirección Nacional de Industrias, lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industria y lo establecido
en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la ampliación de la empresa Medea S.A. según
el proyecto de inversión presentado, de conformidad a la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

Exonérase, en forma total, a Medea S.A. de recargos, incluso el mínimo del
10%, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias, derechos
aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones, o en su caso
Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que se
apliquen en ocasión de la importación de: seis telares Cómez EZR SN/800
con filetas IZMTN y tramados TR 500 de Rockwell Rinoldi S.P.A. y una
urdidora OMM tipo OR/21 con fileta crb/98 de Officine Meccaniche Menegatto
S.P.A., por un valor CIF de U$S 98.017 (dólares estadounidenses noventa y
ocho mil diecisiete).

3

Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento de la
importación de equipos y materiales del presente proyecto. La exoneración
precedente no alcanza el impuesto adicional que grave tales operaciones.

4

A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará ante los organismos pertinentes, de que se
dan las condiciones para su aplicación, de acuerdo al proyecto de
inversión presentado.

5

A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, Medea S.A. deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley
14.178), la información que le sea solicitada con relación a la producción
del proyecto, durante el término de cinco años a partir de la puesta en
marcha del mismo.

6

Comuníquese, etc.

Rúbrica del Señor Presidente - LUIS H MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J SAMPSON.
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