Fecha de Publicación: 18/10/2001
Página: 135-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.465/001

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
014/000, por la que se autoriza a la empresa ALABE SERVICIOS AEREOS 
S.R.L. a operar servicios de transporte aéreo público, no regular 
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga, en la modalidad de 
taxi aéreo.
(2.636*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 9 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 014/2000 de fecha 4 de febrero de 2000.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución la empresa "ALABE SERVICIOS 
AEREOS S.R.L." fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo 
público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga 
en la modalidad de taxi aéreo.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de 
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de 
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo 
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del 
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de 
enero de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000 
de 21 de agosto de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
014/2000 de fecha 4 de febrero de 2000.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

           
                         
                          RESOLUCION Nº 014-2000
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 04 FEB. 2000                         
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa ALABE SERVICIOS AEREOS S.R.L. para que 
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular 
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de 
taxi aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han 
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a 
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría 
Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa ALABE SERVICIOS 
AEREOS S.R.L. con domicilio en la calle Tomkinson 2349, Montevideo, a 
operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e 
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, 
con base de operaciones en el Aeródromo Angel S. Adami.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de 
caducidad de la autorización.

3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar 
ante la Dirección General de Aviación Civil la individualización de la 
aeronave a operar, la posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de la misma, las licencias de su personal y la 
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV 
del Código Aeronáutico, y estar en las condiciones establecidas en los 
Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

4.- Las tarifas para vuelos nacionales serán el equivalente en moneda 
nacional a U$S 200 (dólares americanos doscientos) la hora de vuelo y 
para vuelos internacionales U$S 300 (dólares americanos trescientos), la 
hora de vuelo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de 
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero 
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto 
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los 
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la 
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto 
cumplimiento de los mismos.

7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la 
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.

8.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones 
Transporte Aéreo Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y 
pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


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