Resolución 1.465/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
014/000, por la que se autoriza a la empresa ALABE SERVICIOS AEREOS
S.R.L. a operar servicios de transporte aéreo público, no regular
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga, en la modalidad de
taxi aéreo.
(2.636*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 9 de octubre de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 014/2000 de fecha 4 de febrero de 2000.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución la empresa "ALABE SERVICIOS
AEREOS S.R.L." fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo
público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga
en la modalidad de taxi aéreo.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000
de 21 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 014-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 04 FEB. 2000
VISTO: La solicitud de la empresa ALABE SERVICIOS AEREOS S.R.L. para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa ALABE SERVICIOS
AEREOS S.R.L. con domicilio en la calle Tomkinson 2349, Montevideo, a
operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo,
con base de operaciones en el Aeródromo Angel S. Adami.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la individualización de la
aeronave a operar, la posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de la misma, las licencias de su personal y la
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV
del Código Aeronáutico, y estar en las condiciones establecidas en los
Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
4.- Las tarifas para vuelos nacionales serán el equivalente en moneda
nacional a U$S 200 (dólares americanos doscientos) la hora de vuelo y
para vuelos internacionales U$S 300 (dólares americanos trescientos), la
hora de vuelo.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.
8.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y
pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.