Fecha de Publicación: 18/10/2001
Página: 135-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

           
                         
                          RESOLUCION Nº 014-2000
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 04 FEB. 2000                         
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa ALABE SERVICIOS AEREOS S.R.L. para que 
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular 
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de 
taxi aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han 
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a 
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría 
Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa ALABE SERVICIOS 
AEREOS S.R.L. con domicilio en la calle Tomkinson 2349, Montevideo, a 
operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e 
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, 
con base de operaciones en el Aeródromo Angel S. Adami.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de 
caducidad de la autorización.

3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar 
ante la Dirección General de Aviación Civil la individualización de la 
aeronave a operar, la posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de la misma, las licencias de su personal y la 
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV 
del Código Aeronáutico, y estar en las condiciones establecidas en los 
Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

4.- Las tarifas para vuelos nacionales serán el equivalente en moneda 
nacional a U$S 200 (dólares americanos doscientos) la hora de vuelo y 
para vuelos internacionales U$S 300 (dólares americanos trescientos), la 
hora de vuelo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de 
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero 
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto 
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los 
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la 
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto 
cumplimiento de los mismos.

7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la 
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.

8.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones 
Transporte Aéreo Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y 
pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
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