Fecha de Publicación: 18/10/2001
Página: 138-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.468/001

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
035/000, por la cual se aprueba la Resolución IATA PTC 123 - Sudatlántico 
S/CIRC 0082.
(2.639)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 9 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita se aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 035/2000 de fecha 7 de abril de 2000.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se aprobó la Resolución IATA 
PTC 123- S/CIRC 0082 de carácter urgente entre las Areas 1, 2, 3 vía 
Atlántico Sur de la Conferencia de Coordinación de Tarifas de Pasajeros 
IATA TC123, celebrada en la ciudad de Ginebra, entre los días 9 y 11 de 
noviembre de 1999, la modificación en las condiciones de aplicación de 
las tarifas normales y de excursión en Anexo A.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de 
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de 
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo 
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del 
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de 
enero de 1977, a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000 de 
21 de agosto de 2000 y a lo informado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
035/2000 de fecha 7 de abril de 2000.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                           
                         RESOLUCION Nº 035 - 2000
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 07 ABR. 2000                         
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica, a pedido 
de PLUNA S. A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador bandera, de 
que sea aprobada Resolución IATA PTC 123 - Sudatlántico S/CIRC 0082, que 
se detalla en la parte resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden adecuar los servicios 
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un 
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica 
sea dictada de acuerdo con las previsiones del Artículo 2º de la 
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 
fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la 
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación 
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de 
junio de 1941 la resolución IATA PTC123 S/CIRC 0082 de carácter urgente 
entre las Areas 1, 2, 3 vía Atlántico Sur de la Conferencia de 
Coordinación de Tarifas de Pasajeros IATA TC123 celebrada en la ciudad de 
Ginebra entre los días 09 al 11 de noviembre de 1999, las modificaciones 
en las condiciones de aplicación de las tarifas normales y de excursión 
en Anexo A que a continuación se detallan:

         ANEXO A - CONDICIONES DE APLICACION TC123 - SUDATLANTICO         
                                                                          
                                  TC 123                                  
                                MEMORANDUM                                
                               PTC 123 0082                               
            Resoluciones Expeditiva desde Sudatlántico - TC123            
                                                                          
Fecha de efectividad: 1 enero 2000

TC123 Sudatlántico
PTC123 (105) 002s

Se resuelve que, para la aplicación en la sub área TC123 Sudatlántico
que los anexos de tarifas correspondientes a estas Resoluciones se 
enmiendan de acuerdo al anexo correspondiente a esta Resolución.

Tarifas de Clase Intermedia via AT
PTC123(105) 047o

Se resuelve que, la Resolución 047 o se enmienda de la siguiente manera:

Párrafo 3) se enmienda

3) tarifas para niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 75% de la 
tarifa de adulto

Excepción: desde Argentina, Brasil, Chile, Japón, Paraguay, Uruguay, 
India, Singapur: 67% de la tarifa de adulto

b) niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: niños sin acompañante entre 8 y 11 años

i) desde India: 75% de la tarifa de adulto aplicable
ii) desde Brasil, Japón: 67% de la tarifa de adulto aplicable

Tarifas de Clase Intermedia vía SA
PTC123(105) 047s

Se resuelve que, la Resolución 047 s se enmienda de la siguiente manera:

4) tarifas para niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 75% de la 
tarifa de adulto aplicable.

Excepción: desde Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Singapur: 
67% de la tarifa de adulto aplicable

b) niños acompañados: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil: niños sin acompañante entre 8 y 11 años: 67% de 
la tarifa de adulto aplicable.

Tarifas de Primera Clase vía AT
PTC123(105)057 o

Se resuelve, la Resolución 057 o se enmienda de la siguiente manera:

El párrafo 2) se enmienda

2) tarifas para niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 75% de la 
tarifa de adulto aplicable.

Excepción: desde Argentina, Brasil, Chile, Japón, Paraguay, Uruguay, 
India, Singapur: 67% de la tarifa de adulto aplicable.

b) niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: niños sin acompañante de 8 a 11 años.

i) desde la India: 75% de la tarifa de adulto aplicable
ii) desde Brasil, Japón: 67% de la tarifa de adulto aplicable

Tarifas de Primera Clase vía SA
PTC 123(105) 057s

Se resuelve que, la Resolución 057 s se enmienda de la siguiente manera:

Párrafo 3) se enmienda

3) Tarifas para niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 75% de 
la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Singapur: 
67% de la tarifa de adulto aplicable

b) niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil: niños sin acompañante de 8 a 11 años: 67% de la 
tarifa de adulto aplicable

Tarifas de Clase Económica vía AT
PTC 123(105) 067 o

Se resuelve que, la resolución 067 o se enmienda de la siguiente manera:

Párrafo 2) se enmienda

2) Tarifas para niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 75% de la 
tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Argentina, Brasil, Chile, Japón, Paraguay, Uruguay, 
India, Singapur: 67% de la tarifa de adulto aplicable

b) niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: niños sin acompañante de 8 a 11 años

i) desde la India: 75% de la tarifa de adulto aplicable
ii) desde Brasil, Japón: 67% de la tarifa de adulto aplicable

Tarifas de Clase Económica vía SA
PTC123(105) 067 s

Se resuelve que, la Resolución 067 s se enmienda de la siguiente manera:

Párrafo 3) se enmienda

3) Tarifas para niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 75% de 
la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Singapore: 
67% de la tarifa de adulto aplicable

b) niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil: niños sin acompañante de 8 a 11 años: 67% de la 
tarifa de adulto aplicable.

Tarifas de excursión entre el Sudatlántico y Corea, Subcontinente 
Sudasiático, Sudeste de Asia vía AT.
PTC123(105) 071 v

Se resuelve que, la Resolución 071 v se enmienda de la siguiente manera:

Párrafo 19)A)1) se enmienda:

19) Descuento para niños y bebés

A)1) Niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 75% de 
la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil, India, Singapur: cargo del 67% de la tarifa de 
adulto aplicable

b) niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: niños sin acompañante entre 8 y 11 años

i) desde Brasil: cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable

ii) desde India: cargo del 75% de la tarifa de adulto aplicable

Tarifas de excursión entre el Sudatlántico y el Sudeste de Asia vía SA
PTC123(105) 072yy

Se resuelve que, la Resolución 072yy se enmienda de la siguiente manera:

19) Descuentos para niños y bebés

A)1) Niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: cargo del 
75% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil, Singapur: cargo del 67% de la tarifa de adulto 
aplicable

b) niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto

Excepción: desde Brasil: niños sin acompañante de 8 a 11 años: cargo 67% 
de la tarifa de adulto aplicable

Tarifas PEX entre Sudatlántico y Corea, Continente Sudasiático, Sudeste 
asiático vía AT
PTC 123(105) 078 v

Se resuelve que, Resolución 078v se enmienda de la siguiente manera

Párrafo 19) A)1) se enmienda

19) Descuentos para niños y bebés

A) 1) Niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: cargo 
del 75% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil, India, Singapur: cargo del 67% de la tarifa de 
adulto aplicable

b) niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto 
aplicable

Excepción: niños sin acompañante de 8 a 11 años

i) desde Brasil: cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable

ii) desde India: cargo del 75% de la tarifa aplicable

Tarifas PEX entre Sudatlántico y Sudeste asiático vía SA
PTC123(105) 078yy

Se resuelve que, Resolución 078yy se enmienda de la siguiente manera

Párrafo 19) A)1) se enmienda

19) Descuentos para niños y bebés

A) 1) Niños

a) niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: cargo 
del 75% de la tarifa de adulto aplicable

Excepción: desde Brasil, Singapur: cargo del 67% de la tarifa de adulto 
aplicable

b) niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto 
aplicable

Excepción: niños sin acompañante de 8 a 11 años

i) desde Brasil: cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable

2.- Las condiciones fijadas por la presente Resolución tienen carácter 
general y obligatorio para todos los transportadores autorizados que 
operen desde y hacia territorio nacional y serán de inmediata 
aplicación.

3.- Notifíquese, tome conocimiento la División de Transporte Aéreo 
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


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