Fecha de Publicación: 03/10/1977
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.490/977

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre ajuste de cuotas y tickets en instituciones de asistencia médica colectivizada.

Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Salud Pública.

                                Montevideo, 28 de setiembre de 1977.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

RESOLUCION ORDINARIA 615.- Ajuste de cuotas y tickets de las instituciones
de asistencia médica colectivizada.

2

Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - ERNESTO ROSSO - JORGE NIN VIVO.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                        (RESOLUCION ORDINARIA 615)

            Ajuste de cuotas y tickets de las instituciones de
                      asistencia médica colectivizada

Visto: los recientes aumentos experimentados en los costos de los
servicios prestados por las instituciones de asistencia médica
colectivizada.

Considerando: que la actual situación económico-financiera de los mismos
hace necesaria la adecuación de los valores de las cuotas mensuales y
tickets.

Atento: a lo expuesto,

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                                 RESUELVE:

1º. Las instituciones de asistencia médica colectivizada comprendidas en
el artículo 1º del decreto-ley 10.384 podrán incrementar hasta en un 7%
(siete por ciento) los valores de las cuotas mensuales y tickets vigentes.

2º. El aumento que se establece en el numeral anterior regirá a partir del
1º de octubre de 1977, tanto para las cuotas sociales como para los
tickets, y no podrá se aplicado a las sobrecuotas de carácter
extraordinario.

3º. Publíquese en lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

4º. Elévese al Ministerio de Economía y Finanzas.


		
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