Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - ERNESTO ROSSO - JORGE NIN VIVO.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
(RESOLUCION ORDINARIA 615)
Ajuste de cuotas y tickets de las instituciones de
asistencia médica colectivizada
Visto: los recientes aumentos experimentados en los costos de los
servicios prestados por las instituciones de asistencia médica
colectivizada.
Considerando: que la actual situación económico-financiera de los mismos
hace necesaria la adecuación de los valores de las cuotas mensuales y
tickets.
Atento: a lo expuesto,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º. Las instituciones de asistencia médica colectivizada comprendidas en
el artículo 1º del decreto-ley 10.384 podrán incrementar hasta en un 7%
(siete por ciento) los valores de las cuotas mensuales y tickets vigentes.
2º. El aumento que se establece en el numeral anterior regirá a partir del
1º de octubre de 1977, tanto para las cuotas sociales como para los
tickets, y no podrá se aplicado a las sobrecuotas de carácter
extraordinario.
3º. Publíquese en lo menos 2 (dos) diarios de la capital.
4º. Elévese al Ministerio de Economía y Finanzas.