Resolución 1.508/002
Autorízase al señor Eduardo Luis Añasco, titular de la emisora CX 137
RADIO SAN JAVIER, de San Javier, Departamento de Río Negro, un aumento de
potencia.
(2.741*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de setiembre de 2002
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la petición presentada
por el señor Eduardo Luis Añasco, titular de la emisora CX 137 RADIO SAN
JAVIER, de San Javier, Departamento de Río Negro, por la que solicita se
le autorice un aumento de potencia de 1 Kw, en régimen diurno y 0,50 Kw,
en horario nocturno.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno
73.269) de fecha 15 de noviembre de 1994, se autorizó a dicha emisora el
uso de la frecuencia 1.370 KHz, con una potencia de 0,250 Kw, en régimen
permanente.-
CONSIDERANDO: I) que la estación de A.M. (Amplitud Modulada), frecuencia
1.370 KHz de San Javier, ha sido coordinada con los países de la región
en la VII Reunión de la Comisión Temática de Radiodifusión de setiembre
de 1997, para operar con una potencia de 1 Kw en régimen diurno y una
potencia en horario nocturno de 0,50 Kw.-
II) que el aumento de potencia solicitado, resulta conveniente y
necesario, a efectos de brindar una mejor cobertura de su zona de
influencia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Eduardo Luis Añasco, titular de la emisora CX 137
RADIO SAN JAVIER, de San Javier, Departamento de Río Negro, un aumento de
potencia para operar de 1 Kw, en régimen diurno y 0,50 Kw, en horario
nocturno.-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas establecidas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
Establécese que si operando con el aumento de potencia autorizado, la
emisora en la práctica ocasionara interferencias a otros servicios
radioeléctricos ya instalados, el permisionario deberá bajar la potencia
a la actual.-