Fecha de Publicación: 20/09/2002
Página: 806-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Establécese que si operando con el aumento de potencia autorizado, la 
emisora en la práctica ocasionara interferencias a otros servicios 
radioeléctricos ya instalados, el permisionario deberá bajar la potencia 
a la actual.-
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