Fecha de Publicación: 12/03/1996
Página: 1320-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 155/996

Autorízase a la empresa LAPSA, a realizar una segunda frecuencia semanal en la ruta Asunción - Montevideo - Asunción.
(470)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                        Montevideo, 27 de febrero de 1996

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 146/995
de fecha 15 de noviembre de 1995.

   Resultando: que por la Resolución se autorizó a la empresa LAPSA
(Líneas Aéreas Paraguayas S.A.) a realizar una frecuencia semanal en la
ruta Asunción - Montevideo - Asunción a partir del 22 de octubre de 1995.

   Considerando: I) lo preceptuado por el artículo 106 del Decreto-Ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

   II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
146/995 de fecha 15 de noviembre de 1995.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUCIO CACERES.

   Resolución Nº 146/95

   Dirección General de Aviación Civil

                                      Montevideo, 15 de noviembre de 1995

   Visto: La solicitud de la empresa LAPSA (Líneas Aéreas Paraguayas
S.A.) de realizar una nueva frecuencia en la ruta Asunción - Montevideo -
Asunción a partir del 22 de octubre de 1995.

   Resultando: I) Que la nueva frecuencia está prevista y aceptada en la
Reunión de Consulta realizada entre las Autoridades Aeronáuticas de
Paraguay y Uruguay el 13 de julio de 1995.

   II) Que lo inmediato de las operaciones hace necesaria la aplicación
del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de
1941.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 106 del Código Aeronáutico.

   El Director General de Aviación Civil

                                RESUELVE:

   1º.- Autorízase en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941, a la empresa LAPSA (Líneas Aéreas
Paraguayas S.A.) a realizar una segunda frecuencia semanal en la ruta
Asunción - Montevideo - Asunción a partir del 22 de octubre de 1995.

   2º.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada a sus efectos. El Director
General de Aviación Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MENDEZ.


		
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