Fecha de Publicación: 13/12/2010
Página: 538-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 1.579/010

Apruébase la ampliación otorgada por Resolución del Directorio de la ANP
496/3.559, a la firma LATIMAR S.A.
(2.879*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 1° de Diciembre de 2010

VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la
habilitación, a la empresa LATIMAR S.A., para prestar servicios en los
Puertos de Montevideo y Nueva Palmira en el grupo "Al buque", categoría
"Suministro de Combustible" y en el Puerto de Nueva Palmira para prestar
servicios en el grupo "A la Mercadería", en la categoría "Servicios varios
y conexos a la Mercadería" y en el grupo "Al buque" en la categoría
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones".

RESULTANDO: I) Que dicha firma se encuentra habilitada como operadora en
el Puerto de Montevideo, para prestar servicios en el grupo "A la
Mercadería" en la categoría "Servicios varios y conexos a la Mercadería" y
al Grupo "Al Buque" categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o
conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y
a sus tripulaciones", según Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 11
de agosto de 2008 y 14 de junio de 2010.

II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en la
Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y en los Artículos Nos. 12, 14 y 18
del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

III) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para ampliar
la habilitación en cuestión, no formulando observaciones al respecto.

IV) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N° 496/3.559 de
5 de octubre de 2010 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder
Ejecutivo, la ampliación de la habilitación a la referida empresa.

V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el
Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada, por Resolución del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 496/3.559 de fecha
5 de octubre de 2010, a la firma LATIMAR S.A., para prestar servicios en
los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira en el grupo "Al buque",
categoría "Suministro de Combustible" y en el Puerto de Nueva Palmira para
prestar servicios en el grupo "A la Mercadería", en la categoría
"Servicios varios y conexos a la Mercadería" y en el grupo "Al buque" en
la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones".

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".



                                           DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL

R. Dir. 496/3.559
01652
OT/ss

Ref: EMPRESA LATIMAR S.A. SOLICITA AMPLIACION DE SU HABILITACION COMO
     OPERADOR PORTUARIO.
--------------------------------------------------------------------------

                                         Montevideo, 5 de octubre de 2010.

VISTO:
La nota de la empresa LATIMAR S.A. N° de Registro 69492, solicitando
ampliación de su habilitación como Operador Portuario.

RESULTANDO:
Que la empresa solicitó su inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios para prestar:

a) Servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Suministro de
   Combustible", en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira.

b) Servicios en el Grupo "A la Mercadería" es la categoría "Servicios
   varios y conexos a lo Mercadería", en el Puerto de Nueva Palmira.

c) Servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera otros,
   directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las
   embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el Puerto
   de Nuevo Palmira.

CONSIDERANDO:
 I) Que la empresa Latimar S.A está habilitada como operadora en el Puerto
    de Montevideo para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería"
    en la categoría "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" y el
    Grupo "Al Buque" categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o
    conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos
    navales y a sus tripulaciones".

II) Que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
    en el Decreto Reglamentario de Habilitación de Empresas Prestadoras de
    Servicios Portuarios (Decreto N° 413/92).

ATENTO:

A lo expuesto y dispuesto en lo Ley N° 16246 y en los Artículos 12, 14 y
18 del Decreto N° 413/92 del 1/9/92.

El Directorio en su Sesión N° 3.559, celebrada en el dio de la fecha;

                                RESUELVE:

1. Procédase a ampliar la habilitación a la empresa LATIMAR S.A. (N°
   Registro 69492) -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- para
   la prestación de servicios en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira
   en el Grupo "Al Buque" categoría: "Suministro de Combustible" y en el
   Puerto de Nueva Palmira para prestar servicios en el Grupo "A la
   Mercadería" en la categoría Servicios varios y conexos a la
   Mercadería" y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera
   otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las
   embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones".

2. Posteriormente a la aprobación efectuar su inscripción en el Registro
   General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

Pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir estas
actuaciones el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ing. Naval Alberto DIAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina, Administración
Nacional de Puertos.


		
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