Fecha de Publicación: 13/12/2010
Página: 538-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".



                                           DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL

R. Dir. 496/3.559
01652
OT/ss

Ref: EMPRESA LATIMAR S.A. SOLICITA AMPLIACION DE SU HABILITACION COMO
     OPERADOR PORTUARIO.
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                                         Montevideo, 5 de octubre de 2010.

VISTO:
La nota de la empresa LATIMAR S.A. N° de Registro 69492, solicitando
ampliación de su habilitación como Operador Portuario.

RESULTANDO:
Que la empresa solicitó su inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios para prestar:

a) Servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Suministro de
   Combustible", en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira.

b) Servicios en el Grupo "A la Mercadería" es la categoría "Servicios
   varios y conexos a lo Mercadería", en el Puerto de Nueva Palmira.

c) Servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera otros,
   directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las
   embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el Puerto
   de Nuevo Palmira.

CONSIDERANDO:
 I) Que la empresa Latimar S.A está habilitada como operadora en el Puerto
    de Montevideo para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería"
    en la categoría "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" y el
    Grupo "Al Buque" categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o
    conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos
    navales y a sus tripulaciones".

II) Que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
    en el Decreto Reglamentario de Habilitación de Empresas Prestadoras de
    Servicios Portuarios (Decreto N° 413/92).

ATENTO:

A lo expuesto y dispuesto en lo Ley N° 16246 y en los Artículos 12, 14 y
18 del Decreto N° 413/92 del 1/9/92.

El Directorio en su Sesión N° 3.559, celebrada en el dio de la fecha;

                                RESUELVE:

1. Procédase a ampliar la habilitación a la empresa LATIMAR S.A. (N°
   Registro 69492) -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- para
   la prestación de servicios en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira
   en el Grupo "Al Buque" categoría: "Suministro de Combustible" y en el
   Puerto de Nueva Palmira para prestar servicios en el Grupo "A la
   Mercadería" en la categoría Servicios varios y conexos a la
   Mercadería" y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera
   otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las
   embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones".

2. Posteriormente a la aprobación efectuar su inscripción en el Registro
   General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

Pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir estas
actuaciones el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ing. Naval Alberto DIAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina, Administración
Nacional de Puertos.
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