Resolución 1.628/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 157/999
por la cual se autoriza a la empresa Los Pájaros S.A. a operar servicios
de transporte aéreo público nacional regular y no regular de pasajeros,
correo y/o carga entre puntos del territorio nacional.
(2.884*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 6 de noviembre de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 157/999 de fecha 18 de junio de 1999.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se concedió a la empresa "Los
Pájaros S.A." los servicios de transporte aéreo público nacional regular
y no regular de pasajeros, correo y/o carga entre puntos del territorio
nacional en las rutas Montevideo - Salto - Montevideo; Montevideo -
Rivera Montevideo; Montevideo - Melo - Montevideo; Montevideo - Paysandú
- Montevideo; Rivera - Salto - Rivera; Salto - Rivera - Salto; Salto -
Punta del Este - Salto y Rivera - Punta del Este - Rivera, con las
frecuencias diarias de 3, 3, 2, 1, 1, 1, 1 (noviembre a marzo) y 1
(noviembre a marzo) respectivamente y una tarifa por tramo de U$S 45 en
todos los casos.-
CONSIDERANDO: lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000
de 21 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 157-1999
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 18 JUN. 1999
VISTO: La solicitud de Los Pájaros S.A. para que se le autorice a operar
servicios de transporte aéreo público nacional regular y no regular de
pasajeros, correo y/o carga entre puntos del territorio nacional.
RESULTANDO: I) Que en estos procedimientos se ha dado cumplimiento a
todos los requisitos legales y reglamentarios.
CONSIDERANDO: I) Que resulta de sumo interés nacional otorgar la
autorización que se solicita. En efecto, a través de ella se restablecerá
un servicio aeronáutico de transporte público que se encuentra
actualmente desatendido; a la vez que es obligación de la Administración
velar por los intereses del usuario. Todo ello encuadra a la solicitud
dentro del marco previsto por el artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25
de enero de 1977 y amerita, en consecuencia el dictado de una
autorización provisoria.
ATENTO: A lo previsto por los Decretos 39/77 de 25 de enero de 1977 y
demás normas concordantes, y a lo recomendado por la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica en su Sesión Nº 459 de 9 de junio de 1999.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- CONCEDESE, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Los Pájaros S.A, con
domicilio en Echevarriarza 3535 Torres del Puerto B 908, los servicios de
transporte aéreo público nacional regular y no regular de pasajeros,
correo y/o carga entre puntos del territorio nacional, en las rutas y
tarifas que se detallan:
RUTA FRECUENCIA TARIFA
DIARIA POR TRAMO
Montevideo-Salto-Montevideo 3 U$S 45
Montevideo-Rivera-Montevideo 3 U$S 45
Montevideo-Melo-Montevideo 2 U$S 45
Montevideo-Paysandú-Montevideo 1 U$S 45
Rivera-Salto-Rivera 1 U$S 45
Salto-Rivera-Salto 1 U$S 45
Salto-Punta del Este-Salto 1 (noviembre a marzo) U$S 45
Rivera-Punta del Este-Rivera 1 (noviembre a marzo) U$S 45
Los horarios así como los vuelos charter deberán ser autorizados
previamente a su realización por la Dirección General de Aviación Civil.
2.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
3.- Las aeronaves a utilizar serán Cessna Grand Caravan (208 B) o las que
la Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.
4.- La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
noventa (90) días constados a partir de la notificación de la presente
Resolución.
5.- Antes del comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar:
a) Régimen jurídico de utilización de las aeronaves:
b) Posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico:
c) La aprobación de sus itinerarios y horarios:
d) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico:
e) La complementación de la garantía establecida en el artículo 32 del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977:
f) La suscripción del contrato de concesión:
g) Estar en las condiciones previstas en las RACS.
h) La obtención del Certificado de Explotador Aéreo.
7.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo.
8.- La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de otorgar nuevas
concesiones para los servicios objeto de la presente.
9.- Para transportar objetos postales Los Pájaros S.A deberá previamente
obtener autorización de la Dirección Nacional de Correos.
10.- La presente concesión no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización del Poder Ejecutivo.
11.- La transferencia de la mayoría de las acciones nominativas que
integran el paquete accionario y que pertenecen a ciudadanos uruguayos
con domicilio real en la República solo podrá efectuarse previa
autorización del Poder Ejecutivo.
12.- Quedan formuladas las siguientes reservas:
1º) De la prestación de los servicios de rampa por quien designe el
Estado o por éste.
2º) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 del Decreto del
Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de enero de 1977.
3º) De la trasmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica.
13.- El plazo de la presente concesión es por cinco (5) años.
14.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales,
reglamentarios y técnicos que determine la Dirección General de Aviación
Civil, la que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así
como de las obligaciones que por la presente asume Los Pájaros S.A.
15.- La Dirección General de Aviación Civil evaluará periódicamente el
ejercicio de esta concesión y adoptará las adecuaciones, modificaciones y
medidas que estime correspondan, pudiendo modificar unilateralmente
alguna de las condiciones de la prestación del servicio que se concede
cuando el interés público así lo requiera.
16.- Notifíquese, y pase a conocimiento de las Direcciones Transporte
Aéreo Comercial y Técnica, Seguridad Operacional, Registro Nacional de
Aeronaves, Asesoría Contable, Asesoría Letrada.- Cumplido, elévese.