Fecha de Publicación: 13/11/2001
Página: 345-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.


                          RESOLUCION Nº 157-1999
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 18 JUN. 1999
                                                                          
VISTO: La solicitud de Los Pájaros S.A. para que se le autorice a operar 
servicios de transporte aéreo público nacional regular y no regular de 
pasajeros, correo y/o carga entre puntos del territorio nacional.

RESULTANDO: I) Que en estos procedimientos se ha dado cumplimiento a 
todos los requisitos legales y reglamentarios.

CONSIDERANDO: I) Que resulta de sumo interés nacional otorgar la 
autorización que se solicita. En efecto, a través de ella se restablecerá 
un servicio aeronáutico de transporte público que se encuentra 
actualmente desatendido; a la vez que es obligación de la Administración 
velar por los intereses del usuario. Todo ello encuadra a la solicitud 
dentro del marco previsto por el artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25 
de enero de 1977 y amerita, en consecuencia el dictado de una 
autorización provisoria.

ATENTO: A lo previsto por los Decretos 39/77 de 25 de enero de 1977 y 
demás normas concordantes, y a lo recomendado por la Comisión Nacional de 
Política Aeronáutica en su Sesión Nº 459 de 9 de junio de 1999.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- CONCEDESE, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 bis del 
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Los Pájaros S.A, con 
domicilio en Echevarriarza 3535 Torres del Puerto B 908, los servicios de 
transporte aéreo público nacional regular y no regular de pasajeros, 
correo y/o carga entre puntos del territorio nacional, en las rutas y 
tarifas que se detallan:

     RUTA                             FRECUENCIA           TARIFA
                                        DIARIA           POR TRAMO

Montevideo-Salto-Montevideo               3               U$S 45
Montevideo-Rivera-Montevideo              3               U$S 45
Montevideo-Melo-Montevideo                2               U$S 45
Montevideo-Paysandú-Montevideo            1               U$S 45
Rivera-Salto-Rivera                       1               U$S 45
Salto-Rivera-Salto                        1               U$S 45
Salto-Punta del Este-Salto     1 (noviembre a marzo)      U$S 45
Rivera-Punta del Este-Rivera   1 (noviembre a marzo)      U$S 45

Los horarios así como los vuelos charter deberán ser autorizados 
previamente a su realización por la Dirección General de Aviación Civil.

2.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco.

3.- Las aeronaves a utilizar serán Cessna Grand Caravan (208 B) o las que 
la Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.

4.- La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de 
noventa (90) días constados a partir de la notificación de la presente 
Resolución.

5.- Antes del comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar:
a) Régimen jurídico de utilización de las aeronaves:
b) Posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las 
aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico:
c) La aprobación de sus itinerarios y horarios:
d) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por 
el Título XIV del Código Aeronáutico:
e) La complementación de la garantía establecida en el artículo 32 del 
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977:
f) La suscripción del contrato de concesión:
g) Estar en las condiciones previstas en las RACS.
h) La obtención del Certificado de Explotador Aéreo.

7.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la 
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte 
del Poder Ejecutivo.

8.- La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de otorgar nuevas 
concesiones para los servicios objeto de la presente.

9.- Para transportar objetos postales Los Pájaros S.A deberá previamente 
obtener autorización de la Dirección Nacional de Correos.

10.- La presente concesión no podrá ser cedida sin previa y expresa 
autorización del Poder Ejecutivo.

11.- La transferencia de la mayoría de las acciones nominativas que 
integran el paquete accionario y que pertenecen a ciudadanos uruguayos 
con domicilio real en la República solo podrá efectuarse previa 
autorización del Poder Ejecutivo.

12.- Quedan formuladas las siguientes reservas:
1º) De la prestación de los servicios de rampa por quien designe el 
Estado o por éste.
2º) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 del Decreto del 
Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de enero de 1977.
3º) De la trasmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General 
de Infraestructura Aeronáutica.

13.- El plazo de la presente concesión es por cinco (5) años.

14.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, 
reglamentarios y técnicos que determine la Dirección General de Aviación 
Civil, la que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así 
como de las obligaciones que por la presente asume Los Pájaros S.A.

15.- La Dirección General de Aviación Civil evaluará periódicamente el 
ejercicio de esta concesión y adoptará las adecuaciones, modificaciones y 
medidas que estime correspondan, pudiendo modificar unilateralmente 
alguna de las condiciones de la prestación del servicio que se concede 
cuando el interés público así lo requiera.

16.- Notifíquese, y pase a conocimiento de las Direcciones Transporte 
Aéreo Comercial y Técnica, Seguridad Operacional, Registro Nacional de 
Aeronaves, Asesoría Contable, Asesoría Letrada.- Cumplido, elévese.
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