Fecha de Publicación: 18/01/2005
Página: 145-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 17/005

Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación aprobada
por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941, a los transportadores aéreos
a otorgar un descuento en los pasajes entre las ciudades de Montevideo
(República Oriental del Uruguay) y Roma (Italia) a una delegación de la
misma al XXVIII Jornadas Latino Americana de Derecho Aeronáutico y
Espacial.
(78)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 11 de Enero de 2005

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 054/2004 de fecha 18 de febrero de
2004.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó a los
transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los pasajes entre
las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y Roma
(Italia) a una delegación de la misma al XXVIII Jornadas Latino Americana
de Derecho Aeronaútico y Espacial a realizarse entre los días 29 de marzo
y el 1ro. de abril del corriente año.-

II) que la concurrencia al citado evento es de interés para la aviación
civil.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.305 de fecha 23 de
diciembre de 1974.- II) que la Resolución a aprobar fue dictada de
acuerdo con el artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto
1124/941 de fecha 4 de junio de 1941.- ATENTO: a lo precedentemente
expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamentación
aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de junio de 1941, la
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica 054/2004 de fecha 18 de febrero de 2004.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, ELIAS BLUTH, ALVARO ROSSA, GABRIEL PAIS.

                          RESOLUCION Nº 54/2004

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 18 de febrero de 2004

VISTO: La solicitud formulada por la Asociación Latinoamericana de
Derecho Aeronáutico y Espacial-Uruguay, ALADA para que se autorice a los
transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los pasajes entre
las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y Roma
(Italia) a una delegación de la misma al XXVIII Jornadas Latino
Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial a realizarse entre los días
29 de marzo y 1º de Abril del corriente año.
RESULTANDO: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para la
aviación civil.
II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.
CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia prevista por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A los informes que anteceden.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los
pasajes entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
y Roma (Italia) a una delegación de la misma al XXVIII Jornadas Latino
Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial a realizarse entre los días
29 de marzo y 1º de abril del corriente año.
2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.
3.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.
4.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado, los
interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.
5.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
Nacional la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente Resolución.-
6.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.
7.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL.(AV) JOSE VILARDO.


		
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